domingo, 3 de enero de 2010

Subsidiariedad, ¡en nombre de la libertad!

La imagen la he tomado de una actividad empresarial en Argentina. Lo que les comparto es un comentario de varios capítulos del libro: ¿Qué es la subsidiariedad?... otro nombre de la libertad. Capítulos 3,4 y 5 Colección de la Escuela de Subsidiariedad en el marco del  Seminario Internacional MERCADO, SOCIEDAD Y DESARROLLO de mi diplomado de DSI

Los tres artículos convergen en señalar el principio de subsidiariedad como la clave de bóveda en la construcción del orden social, conjugando siempre el valor de cada persona, su dignidad y libertad, así como su dimensión social que le lleva a crear lazos comunitarios desde el núcleo familiar hasta el mayor del Estado. El primero –el más denso y extenso- analiza el contexto mundial en el que se desarrolla el principio de subsidiariedad y el concepto de Hobbes de bienestar social. El segundo estudia sus fundamentos desde el concepto de persona y el bien común. Por último, en el tercero, se evalúa el principio en la sociedad estadounidense, rescatándonos que el desarrollo de su gran red asistencial tiene puntos comunes con el principio de subsidiariedad.

Pierpaolo Donati es el responsable del artículo “Subsidiariedad y nuevo welfare: Más allá de la concepción hobbesiana del bienestar” Comienzo por el final de su artículo: “Pasar de una solución hobbesiana a una post-hobbesiana significa abandonar un sistema estatal que genera siempre ulteriores conflictos a través de la subjetivación de los derechos (y que debe luego aumentar los controles para hacer frente a la anomia y a las patologías sociales que provocan) para pasar a un sistema societario que estimula y agiliza a los actores de los conflictos a llevar a cabo una competencia solidaria (de libres iniciativas) para resolver entre ellos los problemas sin que esto signifique incoar un nuevo Poder político” (pp.76-77). Tal perspectiva urge aplicarla no sólo al mundo laico, a la sociedad civil, sino –y muy especialmente- a la propia Iglesia, específicamente al rico concepto de la Doctrina Social Católica.

El artículo se estructura en cinco apartados. En primer lugar se expone el problema del “nuevo welfare” o bienestar que nada tiene que ver con la caduca solución hobbesiana del orden social; el filósofo Hobbes parte del hecho de que “el hombre para el hombre es un lobo” por lo que debe contar con un Super-Lobo, léase Leviatán, Estado absolutista, República jacobina, Democracia, Sistema de pactos, que controle su fiereza. Las patologías modernas del nazismo o estalinismo, junto a los cambios de nuestro mundo nos presenta auténticos retos: mayor libertad ciudadana pero mayor responsabilidad de su comportamiento privado; mayor autogestión de los cuerpos intermedios pero hacia el bien común; más seguridad social pero menos burocracia; mayor igualdad social pero unida al respeto por la diferencia cultural; abrirse al mundo global pero sin perder la aldea.

La solución de Hobbes al bienestar nos la explica en el segundo punto: “dado que los hombres tiende por su naturaleza a retroceder a una condición de vida en la que valen sólo la fuerza y el engaño, es necesario que Alguien …les dicte reglas y los haga pasar del estado de naturaleza al estado civil” (p.61). Conviene recordar como hace el autor que tal concepto “marca la ruptura definitiva con el mundo comunitario y plural del Medioevo (el Corpus Christianum)” (p.62) y pone las bases del individualismo burgués que concluyeron en constituciones políticas y ordenamientos jurídicos que buscaban mejorar las condiciones de bienestar material de la población.

El apartado tercero versa sobre la “modernidad y el welfare: los diversos modelos se basan en una solución de tipo hobbesiano”: monarquía absoluta, Estado Providencialista, asegurativo del Mariscal Bismarck (combatir riesgos de la vida como la enfermedad con las aseguraciones sociales obligatorias), el corporativo alemán (vinculando el bienestar con la posición laboral del individuo y su familia), el keynesiano-beveridgiano, intervencionista estatal, el norteamericano en que se convierte en una tarea del mercado respecto al cual el Estado “es subsidiario en el sentido de cubrir y compensar sus quiebras” (capitalismo compasivo) (p.64). Entre los dos modelos, estaría la “tercera vía” o “lib-lab” basado en la competencia del mercado y el control político de las desigualdades y que está en la base del “plan maestro” de la nueva construcción europea. Aunque parece ser contrario a Hobbes, sin embargo el autor acertadamente cree que son “dos variables de una misma solución hobbesiana: el europeo es mas “lab”, utilitarista y materialista, y el americano “lib” normativo y voluntarista.

En el acápite cuatro se nos describe la “crisis del estado social hobbesiano” dado que se plantea un conflicto de intereses entre actores materialistas, utilitarios e individualistas que no pueden vivir en paz y crear bienestar si no se someten al Poder político. El “welfare state” se configura como compromiso (contrato social) entre democracia política y mercado capitalista. La crisis de este modelo surgió como crisis endémica de los sistemas fiscales, como imposibilidad de enfrentarse al creciente bienestar como asistencialismo “inmovilizador y pasivo” (p.67). Hay que añadir, además, la globalización que reduce los poderes de los Estados nacionales, crea nuevas pobrezas y nuevos desafíos ecológicos sin fronteras. Si le sumamos los miedos de una guerra de todos contra todos, concluiremos en la necesidad de descartar un nuevo Leviatán hobbista y reclamar una ciudadanía más activa y participativa

En el capítulo cinco se nos pinta el escenario post-hobbesiano: globalización compleja, sociedad civil emergente. La respuesta debe provenir de una visión antropológica positiva, que afirme su dignidad y sus derechos. Un ejemplo: Si partimos de la divisa “si vis pacem para bellum” (si quieres la paz, prepárate para la guerra) el mundo estará siempre a la defensiva; si la cambiamos por “si quieres la paz, prepárate para la paz”. Acertadamente escribe el autor: “Una antropología negativa lleva a desplegar dinámicas negativas, una positiva lleva a suscitar y a alimentar (empowerment) las mejores capacidades humanas” (p.71). Debe superarse la distinción entre público y privado por “servicios de interés general”. Las identidades culturales –por supuesto, también las religiosas- son públicas y no se las puede “privatizar”. Por último, el control organizativo en las instituciones de welfare se cambia por las “redes sociales” que “son entretejidos plurales de relaciones formales e informales cuya medida de calidad es dada por la capacidad de generar capital social” (p.71).

En el apartado sexto y último se aboga por un welfare relacional, societario y pluralista, como contrapunto al bienestar hobbesiano material, utilitarista e individual, normativo-voluntarista, sin contenido ético. En definitiva, frente a un Estado Leviatán basado en la desconfianza y en la sospecha recíproca, el Estado subsidiario se basa en el respeto de la dignidad de cada uno y en el actuar para acrecentar las autónomas capacidades del otro. Tal Estado se conecta con una sociedad no concebida como mercado de ganancia sino como economía y welfare civil, en el que la libertad y la responsabilidad concluyen en un comportamiento solidario y feliz.

Paolo del Debbio: “Fundamentos filosóficos del principio de subsidiariedad”

El principio central de la Doctrina Social de la Iglesia –el de subsidiariedad- es un principio ordenador de la sociedad y tiene un carácter normativo, surgido de una antropología bien precisa y de la misma dimensión social del hombre, como de sus repercusiones políticas y económicas.

El autor del presente artículo nos aporta dos citas esenciales para el fundamento y desarrollo de su ensayo. La definición de subsidiariedad de Pío XI en “Quadragesimo Anno: “como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos” (n.79).

Y la de “bien común” según el “Compendio de Doctrina Social de la Iglesia”: Único e irrepetible en su individualidad, todo hombre es un ser abierto a la relación con los demás en la sociedad. …. El bien común, que los hombres buscan y consiguen formando la comunidad social, es garantía del bien personal, familiar y asociativo” (n.61)…. El bien común de la sociedad no es un fin autárquico; tiene valor sólo en relación al logro de los fines últimos de la persona y al bien común de toda la creación  (n.170)

La definición de persona hunde sus raíces en una fundamentación metafísica tomista y contiene tres notas: inalienabilidad, plenitud y autonomía. Las tres tienen que ver directamente con otra nota esencial, la sociabilidad, de ahí que se pueda definir también la persona como “individuo dotado de autonomía en el ser, de autoconciencia, de comunicación y de autotrascendencia” (Battista Mondin, p.83)

Si retomamos el “Compendio de Doctrina Social de la Iglesia” veremos que los tres elementos esenciales del bien común son el respeto de la persona, el bienestar social social y el del grupo y la paz, la estabilidad y la seguridad de un orden justo.

Un aspecto interesante es el protagonismo del principio de autoridad ante el principio de subsidiariedad. Siguiendo al filósofo A. Fridolin Utz, destaca el hecho de que las configuraciones sociales, “comenzando por las de menores dimensiones, puedan determinarse con relación a derechos propios sobre los que las configuraciones más potentes y de más amplias dimensiones no podrían intervenir hasta tano no fuere absolutamente necesario…La autoridad como elemento de defensa del bien común resulta…solamente una guía general o una institución coercitiva o constrictiva que actúa sólo ocasionalmente cuando el bien común no es ya asegurado por los hombres individuos o por cada uno de los grupos” (p.89). Como conclusión: el principio de subsidiariedad se fundamenta en el concepto de persona y sobre la realidad viviente de la misma (p.91)

Francesco Tanzilli “Subsidiariedad made in USA: La política social estadounidense”

Destaca cómo el principio de subsidiariedad ha sido una constante en el magisterio de los politólogos estadounidenses, así como en la edificación de su sistema asistencial. Subraya la evocación constante de la tradición de Tocqueville y de los Fouding Fathers, el énfasis compartido de la work ethic y el principio de responsabilidad vinculada a ella, la fuerte caracterización federalista de la estructura administrativa, el desarrollo de asociaciones y fundaciones junto a la contrariedad de la opinión pública y los políticos a una intervención excesiva del Estado, la partnesrship entre públicos y prívate providers, hasta el desarrollo de instrumentos administrativos tendentes al pluralismo y la libre asociación individual y asociativa.

 

 

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