lunes, 26 de abril de 2021

ARIZMENDI ECHECOPAR, Emilio Luis. Las cofradías en la Lima del siglo XVIII. Un estudio de derecho indiano

ARIZMENDI ECHECOPAR, Emilio Luis Las cofradías en la Lima del siglo XVIII. Un estudio de derecho indiano, Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana-Municipalidad de Lima, Lima 2018, 413 pp.

 

¡Cuántas sorpresas nos depara el AGI (Archivo General de Indias) de Sevilla! Es un auténtico custodio de la memoria colectiva de España e Hispanoamérica, por tanto, del Perú. La presente obra, excelente tesis doctoral sustentada en la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz de Roma, se basa precisamente en uno de sus miles de expedientes. El presente documento [AGI, Lima, 818], inédito y fechado en 1761, recoge las constituciones de 29 cofradías de Lima, a raíz de la solicitud dirigida al rey, a través del Consejo de Indias, con el fin de obtener su autorización, en conformidad con lo prescrito con la Recopilación de Indias de 1680. Lo interesante del mismo es que a partir de él las cofradías limeñas fueron o bien reconstituidas o bien suprimidas. Tan valiosa documentación se ofrece completa en fidedigna transcripción como apéndice en las páginas finales del libro: 277-389.

La obra se articula en cuatro apartados, incluidos la introducción, conclusiones, apéndice, bibliografía (fuentes y autores).

El primer capítulo analiza las cofradías anteriores al siglo XIX, describiendo las características comunes en los distintos tipos de cofradías del momento dividiendo estos rasgos en tres ámbitos: las cofradías como fenómeno social y religioso, como realidad asociativa y como realidad jurídico-canónica. Cabe destacar la amplitud de miras en el perfil tan completo considerado: fenómeno asociativo, culto, beneficencia y misericordia, penitencia y ascesis, la salvación del alma, autonomía de los miembros, la organización participativa, sus estatutos, labor solidaria y unión de clases sociales, como transmisión de costumbres, su relación con los gremios, su adaptación a las necesidades del peublo9 cristiano, su vínculo con las órdenes religiosas, su función subsidiaria en la evangelización, el fervor de la invocación piadosa, el papel de las indulgencias. Como aporte esencial de su competencia recorre los elementos esenciales de la institución desde el punto de vista del derecho canónico: naturaleza, fines, autoridad, título y sede, estatutos, régimen de bienes, miembros, (admisión y dimisión), capellán, indulgencias, juntas.

El capítulo II se refiere al contexto histórico de las cofradías urbanas limeñas del siglo XVIII, acometiendo su estudio cronológico y las causas de la fundación:  asistenciales, económicas, evangelizadoras, religiosas (relación con una imagen, deseo de bien morir), benéficas, de corporación gremial. Para el derecho es fundamental el estudio del proceso de erección canónica, la aprobación civil o reconocimiento jurídico. En este sentido es fundamental comprender que la cofradía era una institución en la que confluían tres tipos de normas jurídicas: de derecho canónico (pontificio y diocesano), de derecho civil (americano-indiano y castellano) y las propias constituciones de cada una de ellas.

El capítulo III analiza el contenido y el alcance de las constituciones, a través de numerosos ejemplos. A lo largo de la historia, los cofrades han valorado los estatutos de su cofradía, que no sólo son propuestas sino relatos de prácticas cristianas y obligaciones a las que se comprometían. Así se manifiesta en los fines de la cofradía (obras de misericordia, solidaridad, perfeccionamiento cristiano...), el mismo título, su sede, los privilegios recibidos y sobre todo los derechos (entierro cristiano, sufragio por su alma) y obligaciones de sus miembros (asistencia a ceremonias y devociones, atención de enfermos y pobres, asistencia a entierros de otros cofrades, deberes económicos). Un aspecto estatuario fundamental será la forma en que debían administrarse los bienes de la cofradía y la rendición de cuentas de los administradores y cobradores, así como la forma de llevar la contabilidad, las limosnas, las juntas y el gobierno de la cofradía, la admisión y dimisión de miembros, el capellán, las procesiones y su precedencia, la vinculación con la parroquia y orden religiosa.

En el capítulo IV hace un análisis pormenorizado del derecho aplicable a las cofradías y la relación entre los distintos ordenamientos, el canónico de la Santa Sede, el civil y el indiano, derivado del régimen de patronato regio.

Pero antes, en el capítulo II, va mostrando los escenarios concretos del proceso de erección de una cofradía, con sus atajos y dificultades, que permiten formarse una imagen fiel de la realidad del proceso. Para recibir la aprobación canónica, los fundadores de la cofradía debían presentar unas constituciones a la autoridad eclesiástica, y adquirir una capilla en la que realizar los actos de culto y sus reuniones.  Por otro lado, la fundación de una cofradía iba acompañada, casi siempre, de la solicitud de indulgencias a la Santa Sede para los cofrades. Debido al Patronato Regio, una vez erigida canónicamente, debía buscarse además la autorización real de la cofradía. Es en este punto, aunque no solo aquí, donde aparecen más irregularidades jurídicas que motivarían, con el tiempo, la supresión de bastantes cofradías por parte de la autoridad civil. Era frecuente, en efecto, que las cofradías no solicitaran la aprobación real, y que a pesar de este defecto de forma en su constitución funcionaran durante mucho tiempo con toda libertad.

Este tipo de irregularidades legales no producían la supresión de la cofradía de forma automática.  De hecho, las cofradías eran reconocidas socialmente como tales, lo que dificultaba a la Monarquía imponer sus criterios.  Aunque la autoridad civil buscó en todo momento que se cumpliera el requisito de la aprobación civil para la constitución de una cofradía, fue en el siglo XVIII cuando el Estado se propuso tajantemente poner orden en el mundo de las cofradías, como lo muestra el expediente concreto analizado en la obra.

El capítulo IV afronta la dificultad de concretar las distintas normas jurídicas aplicables a las cofradías. Para ello señala en primer lugar las fuentes que regían, tanto. Para ello, el autor se enfrasca en un auténtico desafío para verificar cómo se aplicaba. No olvidemos que es la cuestión siempre planteada a la mayoría de los estudios históricos americanos: hasta dónde llegó la norma en la vida cotidiana. A tal fin, se adentra en la inextricable selva jurídica –el doctor Ismael Sánchez Bella hablaba hasta de un millón de leyes indianas- que llevó a las célebres recopilaciones que intentaban poner orden y sistematizarlas. Así podemos constatar cómo, en el ámbito eclesiástico, a las cofradías les afectaban normas procedentes del "Corpus Iuris Canonice", del Concilio de Trento, de la Constitución "Quaecumque" de Clemente VIII, de diversas bulas y breves pontificios, así como diversas normas provenientes de concilios provinciales y sínodos europeos, por considerar que las cofradías americanas eran hijas de las europeas. Tales cánones se enriquecían lógicamente con la normativa particular propia de Indias, el denominado derecho canónico indiano, que se nutría específicamente de los concilios y sínodos limenses.

Por otra parte, en lo concerniente al ámbito civil, siempre empapado también de lo religioso por tratarse de una nación en misión que había asumido la tarea de evangelizar como delegada del Papa, debe discernirse las normas de derecho indiano general, que a través del Consejo de Indias regían para todos los territorios; las de derecho indiano  particular, emanado  de  una  autoridad  con  potestad  legislativa, como el virrey o la Audiencia; y las del derecho indiano local vinculadas a los cabildos municipales. De igual modo, las normas civiles tenían distinto alcance en función de su rango, se trate de Reales Pragmáticas o leyes fundamentales Reales Provisiones, Reales Cédulas, Ordenanzas o Instrucciones, que eran disposiciones dadas a una autoridad en relación con el cumplimiento de su cargo.  Con la nueva dinastía borbónica pasaron a denominarse Reales Decretos, Reales Órdenes y Reglamentos. Con tan formidable armazón jurídico, el autor pasa lista a los numerosos aspectos que deben considerarse en un estudio integral de tan complejo organismo como fue el de las cofradías y hermandades: sus fines, cómo se da la erección, quién la autoriza, la visita de inspección, sus privilegios, los estatutos, derechos y deberes de los miembros, la administración, l limosna, el impuesto tridentino, cómo se organiza su gobierno, el alcance de los juramentos, el rol del capellán, el valor de las indulgencias, las precedencias y procesiones, las funciones parroquiales, controversias. Este apartado viene a ser una suerte de contrapunto de lo planteado en el capítulo II.

En las conclusiones se valora el hecho de que las cofradías limeñas fueron no tanto expresión de su vida religiosa sino "del anhelo de asociación de los propios miembros" (p.271), como se muestra en el hecho de que la propia Iglesia "admitió y defendió los derechos de los fieles, especialmente en el ámbito societario, permitiendo la fundación y desarrollo de las cofradías" (ibídem).  Insiste el autor que "fueron los propios laicos quienes se organizaron para realizar las obras de misericordia" y que "fue el espíritu religioso y misionero de estos fieles lo ue impulsó el crecimiento de estas asociaciones" (p.101). Otro elemento fue el adoptar las formas participativas del momento, la transmisión de su mentalidad y costumbres. Entre las claves de su estabilidad frente a asociaciones informales el autor destaca el reconocimiento pontificio, el apoyo de la autoridad local, la visita por parte de los obispos, la propia tradición cofrade integrada en la sociedad de la época, vivir al amparo de una iglesia, el reconocimiento por parte del pueblo, la vinculación con un gremio profesional. A pesar de todo fueron considerables los conflictos, derivados del intento de vivir coherentemente normas tan elevadas y genéricas (Trento, iglesia de Sevilla, gobierno de España) que querían aplicarse por otra parte al detalle más nimio y particular de los concilios, sínodos y cabildos municipales limeños.

El apéndice presenta el expediente completo de las 29 cofradías (pp.277-389). Culmina la obra con una exuberante bibliografía típica de una tesis doctoral seria como la presente.

No está de más el decir la excelente presentación y encuadernación que hace de la obra una fácil y sugestiva lectura. Sin duda que estamos ante un prontuario para calibrar la vitalidad de tan poderosa institución en el mundo limeño dieciochesco que nos da las claves para entender su complejo mundo y su enorme vigor y potencialidad, también para nuestros tiempos.gel

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