miércoles, 6 de junio de 2012

Preparando el CORPUS. Renovación eucarística en los concilios de Trento y de Lima

Renovación eucarística en los concilios de Trento y de Lima
Evolución y continuidad de la Iglesia ayer y hoy

Por José Antonio Benito*

ROMA, miércoles 6 junio 2012 (ZENIT.org).- Ofrecemos un artículo de José Antonio Benito, historiador eclesiástico, en el que explica el origen histórico de la devoción eucarística y de la festividad de Corpus Christi.

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Fue en la sesión XIII del Concilio de Trento cuando se aprobó el decreto sobre "El Santísimo Sacramento de la Eucaristía". En el primer capítulo se expone en qué consiste la presencia real "después de la consagración del pan y del vino se contiene en el saludable sacramento de la Santa Eucaristía, verdadera, real y sustancial mente nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y hombre, bajo las especies de aquellas cosas sensibles". Más adelante, se afirma que: "por la consagración del pan y del vino se convierte toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, y toda la sustancia del vino en la sustancia de su sangre, cuya conversión ha llamado oportuna y propiamente transustanciación la santa Iglesia Católica" (cap. IV). Por tanto, no debe quedar motivo de duda "en que todos los fieles cristianos hayan de venerar a este Santísimo Sacramento, y prestarle --según la costumbre siempre recibida en la Iglesia católica- el culto de latría que se debe al mismo Dios" (cap.V).

Respecto de la fiesta del Corpus Christi reconoce que "la costumbre de celebrar con singular veneración y solemnidad todos los años, en cierto día señalado y festivo, este sublime y venerable sacramento, la de ser conducido en procesiones honorífica y reverentemente por las calles y lugares públicos, se introdujo en la Iglesia de Dios con mucha piedad y religión" (cap.V). Amonesta y anima, por último, "con paternal amor, exhorta, ruega y suplica por las entrañas de misericordia de Dios nuestro Señor a todos y a cada uno de cuantos se hallan alistados bajo el nombre de cristianos que lleguen finalmente a convenirse y conformarse en esta señal de unidad, en este vínculo de caridad, y en este símbolo de concordia; y acordándose de tan suprema majestad y del amor tan sobresaliente de Jesucristo Nuestro Señor, que dio su amada vida en precio de nuestra salvación y su carne para que nos sirviese de alimento, crean y veneren estos sagrados misterios de su Cuerpo y de su Sangre, con fe tan constante y firme, con tal devoción de ánimo, y con tal piedad y reverencia, que puedan recibir con frecuencia aquel pan sobresustancial, de manera que sea verdaderamente vida de sus almas y salud perpetua de sus entendimientos..."

El canon 9° establece la obligación de comulgar todos los años "a lo menos en Pascua florida" todos los cristianos que hayan llegado al completo uso de la razón ('cum ad annos discretionis pervenerint'). Después de una interrupción de once años el Concilio de Trento volvió a reunirse y surgió de nuevo el tema de la Eucaristía, esta vez agitado en Europa por los reformadores, que exigían el llamado "cáliz de los laicos", es decir, la comunión de los simples fieles bajo las dos especies, la doctrina del Tridentino -aprobada en la sesión del 16 de julio de 1562- es la siguiente: "Los laicos y fieles que no celebran no están obligados por precepto alguno divino a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies", se cita el pasaje de Jn. 6, 52-59. Debe entenderse que 'también se recibe en cada una sola de las especies a Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento, y que en consecuencia las personas que reciben una sola especie no quedan defraudadas, respecto del fruto, de ninguna gracia necesaria para con seguir la salvación' (cap.III, ses. XXI).

Primer Concilio de Lima

El primer arzobispo de Lima, Jerónimo Loaysa --que lo restringió en casos singulares en el Primer Concilio Limense de 1551, a quienes diesen muestra de saber lo que iban a recibir--,en el siguiente concilio de 1567 lo autoriza y lo prescribe por Pascua. El capítulo 58 de la segunda parte, precisa "que los curas no dejen de dar el Santísimo Sacramento en los tiempos determinados por la Iglesia a los indios que, habiéndolos examinado, hallaren tener noticia y deseo de la comunión.". Y, sobre el viático el n° 59 añade: "que no se niegue el viático a los indios que están para morir teniendo la disposición que se requiere, y para recibir el Sacramento podrán lIevarlos a la Iglesia, o, si esto no pudiere ser sin mucho detrimento, aderéceseles su posada y lIéveseles el sacramento con la decencia que ser pueda.

Sin embargo, este decreto -como todos los del Segundo Concilio- no se aplicó, quedando los indios sin recibir el sacramento. Una Real Cédula de 1578, firmada por Felipe II, lo exige: Rogamos y encargamos a los arzobispos y obispos de nuestras Indias que provean en sus diócesis lo conveniente para que se administre a los indios que tuvieren capacidad el Santísimo Sacramento de la Eucaristía[1] Los Jesuitas introducían la práctica de administrarlo tanto en Lima como en las doctrinas y misiones[2]. Entre el Segundo y Tercer Concilio Limense llega a Perú el padre José de Acosta, eminente humanista y teólogo de primero, consultor de Santo Toribio, quien recorre la arquidiócesis, convirtiéndose en uno de los mejores conocedores del mundo indígena, tal como revela en su obra 'De procuranda indorum salute', escrita hacia 1576, publicada en Europa en latín en 1588 y en castellano por primera vez en 1952.

Conocer su doctrina es conocer la doctrina teórica y práctica de los jesuitas en el Perú. El padre Acosta afirma con convicción: "mucho es, sin duda, y más de lo que puede decirse, lo que da al hombre el bautismo; mucho lo que le dan otros sacramentos; pero sin este sacramento, que es mayor que todos, son imperfectos los demás; dan el principio o promueven la vida cristiana, mas no la pueden llevar a la perfección. …¿Por qué, pues, nosotros tan estólidamente nos quejamos o maravillamos de que la nación de los indios no haya echado todavía raíces firmes en la fe y religión cristiana? Les hemos quitado el sustento del pan, como dice el profeta (Ezequiel 4,16) ¿y nos admiramos de su debilidad? La misma experiencia lo ha mostrado copiosamente. Porque cuantos de la nación de los indios han recibido la comunión de manos de la Compañía (los cuales, contradiciéndolos todos los otros, se han atrevido a dársela), hasta se aventajan tanto a los demás en la pureza de vida, en la forma de ánimo, en el sentimiento de la fe, en una palabra, en todas las acciones de su vida, que con razón se admiran los mismos sacerdotes y confiesan ingenuamente que son mayores y más insignes los frutos de este pan celestial que resplandecen en los neófitos que en los demás cristianos.

Y no sin razón, porque nos vencen en fe y devoción, lo cual nosotros mismos lo hemos sobradamente comprobado. Es casi proverbio común --sigue diciendo Acosta- entre los indios que el que una vez ha recibido la Eucaristía no debe ya cometer en adelante ningún pecado, y si acaso por la humana fragilidad han cometido alguno, hemos visto venir el indio a la penitencia con tanto dolor y tanta indignación de sí mismo, que era para admirar tan grande ardor de la fe, porque no la hemos hallado tan grande en Israel" (Proc.VI,9).

Frente a la actitud de algunos sacerdotes y misioneros que se negaban a administrar la Eucaristía por su inmadurez o ignorancia, escribirá: "No es tanta la cortedad de los indios para recibir la Eucaristía cuanto la desidia de los párrocos para administrársela. Hemos, pues, de preparar el pensamiento y la fe de los indios, y así, probados y preparados, darles el pan divino. Mas porque nos da pereza prepararles, lo que hacemos muchos, nos resulta más expedito acusarles de que son indignos." (Proc.VI,10).

Santo Toribio no esperó al Tercer Concilio y lo administró en la visita pastoral por Nasca y Huánuco, disponiendo en el Sínodo de Lima de 1582, que "en adelante, a los indios capaces de ellos, se les administre el Sacramento de la Eucaristía". De este modo el Tercer Concilio Limense, a pesar de sus cautelas, como el permiso escrito de su cura, decreta que se les administre (Acc.2ª, cap. 20) En la segunda acción conciliar, cap. 20, se manda que: "a los que su cura hallare instruidos y asaz enmendados en sus costumbres no deje de darles el sacramento, a lo menos por Pascua de Resurrección".

Para interpretar esta expresión "a lo menos", conviene recordar que el propio Concilio (en la 4° acción, cap.9) señala los días de fiesta que los indios han de guardar. Son éstos: "todos los domingos del año" más "la Natividad del Señor, el primer día de la Pascua de Resurrección, el primer día de Pascua de Espíritu Santo; item la Circuncisión, el día de los Reyes, la Ascensión y Corpus Christi; también, de las fiestas de Nuestra Señora, la Natividad, la Anunciación, la Purificación, la Asumpción. Finalmente la fiesta de los apóstoles San Pedro y San Pablo". En total doce días de fiesta fuera de los domingos. Vuelve el Concilio a urgir la obligación de los párrocos de administrar el santo viático a los indios y morenos que se hallen en necesidad. Obligación que, lamentablemente, muchas veces no se cumple -como ya lo notaba el padre Acosta "por la negligencia y descuido de muchos curas y también por un celo demasiado e impertinente de algunos" (28 acción, cap.19).

Cuando algunos misioneros y encomenderos ponían trabas para dar la comunión a los indios alegando incapacidad, el Arzobispo de Lima les dirá resueltamente: "Pues hacedles vosotros capaces, instruyéndolos"[3]

El tercer sínodo tuvo lugar en Santo Domingo de Yungay (Ancash), concluyó el 17 julio de 1585, redactándose en 93 puntos, como el deber de hacer padrones, la petición de limosna para repartir entre los indios pobres, el predicar la doctrina cristiana en su lengua -especialmente a los niños menores de 12 años-, la prohibición de exigir dinero a los indios por los sacramentos así como el "servinacuy" o matrimonio a prueba y el nombramiento de fiscales. Los sacerdotes debían administrar a los indios el sacramento de la Eucaristía después de haberlos instruido. El Sínodo amenaza a sus curas con la privación de la parroquia si no se cumple con presteza lo dispuesto en el Concilio sobre la comunión y sobre la instrucción especial que debe dárseles sobre los misterios eucarísticos y de del viático.

Tal celo dará sus frutos. Así, en la carta que escribe Mogrovejo a Felipe II, desde Andages, 13 de marzo de 1589, dirá que los sacerdotes diocesanos"Son muy observantes de administrar los santos sacramentos, así el de la Eucaristía por Pascua de Resurrección, como el viático a los indios, según y como les está ordenado por constituciones de este Arzobispado y de la comunión mensual se pasó --como recuerda el biógrafo Rodríguez Valencia--, a la comunión frecuente. Le ayudaron en este empeño los padres de la Compañía en el Cercado, que, al igual que los de la meseta del Collao, obtenían conmovedoras transformaciones gracias a la Eucaristía. Uno de estos misioneros confiesa que el encontrar algún indígena incapaz de recibir la comunión 'es cosa extraordinaria', supuesta la diligencia que se pone para instituirlos". Yen el Sínodo de 1592, se urge a los amos con indios y negros de servicio, que se ocupen de su comunión por Pascua.

[1] Recopilación de las Leyes de Indias, ley 19, tít. I, lib.I.

[2] P. Armando Nieto “El culto eucarístico en la evangelización del Perú” pp.145-154 VIII Congreso Eucarístico Nacional 2000 Lima 2001.

[3] Antonio León Pinelo, Vida 1906, p.139.

*Historiador eclesiástico. Director del Centro de Estudios Toribianos de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. El presente artículo fue publicado por el autor en: “La devoción eucarística en los santos peruanos” Congreso Eucarístico del Norte del Perú. Arzobispado Metropolitano de Trujillo, Trujillo 2006, pp. 30-44.

 

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