El Dr. Arturo Salazar Larraín, periodista, congresista, docente universitario, participó en el Foro por la Vida y la Familia y en el Atrio Paulino con el tema DERECHOS HUMANOS Y DERECHO NATURAL, que gentilmente nos comparte.
Previo al tema de los derechos humanos creo que es necesario analizar lo que ocurre con sus fundamentos. Por ejemplo, la suerte que ha corrido la moral como fundamento del derecho ha desaparecido no solo del diccionario jurídico sino de la realidad social. El derecho es la ciencia que tiene a su cargo la creación de normas generales y positivas destinadas a regular la vida social. Pero si esas normas no buscan su inspiración en los valores morales que comparte la población, las leyes que derivan de ese derecho serán solo expresión del poder político de quienes las crean.
¿Y quiénes crean las normas y las leyes que todos debemos obedecer?
El poder de legislar con ausencia de valores morales es el peligroso abismo al que nos estamos asomando. En el plan de gobierno de uno de los candidatos se insiste en crear una nueva Constitución. En ese caso ¿qué pasaría con Art. 2° de la actual Constitución que establece que «El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece?» Este artículo ha sido y es la dura barrera que ha contenido en todos estos años la barbarie de legalizar el aborto en nuestro país ¿Lo mantendrían, lo derogarían o lo reformarían? Hay razones para desconfiar.
El mandato que la conciencia moral ejerce sobre la conducta de cada uno de nosotros es cosa de cada uno, es cierto, pero también es cierto que todos hemos nacido en una sociedad que cultiva los valores. Lo que pasa es que los juristas contemporáneos confunden los valores del individuo con los valores sociales. Como se sabe, la conducta de cada persona pertenece y se arregla a su conciencia moral. Pascal decía que la conciencia moral tiene afilados dientes que siempre muerden de noche. Así como la conciencia moral es de cada individuo, la moralidad es de todas las personas de una sociedad y, por tanto, es el terreno sobre el que deben actuar el derecho y las legislaturas.
En nuestro idioma el sufijo idad que se añade a un sustantivo—por ejemplo, moral-idad— le da a esta palabra cualidad abstracta —débil-idad — y el significado de algo que se generaliza; es decir, convierte la conducta moral de una persona en conducta moral de un colectivo o conjunto de personas. La moralidad se define, por eso, como expresión externa de la moral personal. Ninguna ley ni ningún derecho pueden ignorar el origen y el alcance de este término porque estarían ignorando al ser humano que es el titular de todo derecho. Es por eso que la moralidad, como bien social, resulta siendo campo legítimo que debe cautelar el derecho. No obstante ello, moral y moralidad han sido expulsadas del derecho. Ninguna Facultad de Derecho en el Perú y en el mundo las considera en sus sílabos y planes de estudio.
¿Por qué?
Hubo no hace mucho en Europa un jurista austriaco llamado Hans Kelsen que propuso una Teoría pura del Derecho; teoría que para ser pura exige poner de lado las ideologías y los valores —entre ellos la moral y la moralidad— para poder elaborar y dar validez al derecho y legitimar, así, las leyes que surjan de él. Esa teoría pura entiende como derecho exclusivamente la legislación establecida según la formalidad de su aprobación. Fue así como el señor Kelsen separó de un tajo el derecho natural del derecho positivo, del que surgen las leyes, y especialmente las constituciones.
Como sabemos, el derecho natural es inherente al ser humano, nace cuando nosotros nacemos y desde entonces se queda sembrado en lo más profundo de cada uno de nosotros, protegido o blindado con un código personal que lo acompañará toda su vida y aun después de ella. En una homilía de Navidad el Papa Wojtyla sostuvo que:
«El hombre es siempre único e irrepetible, es alguien eternamente ideado y eternamente elegido, alguien denominado y amado por su propio nombre».
Moral y moralidad son, por ello, el fundamento de todo derecho y de toda justicia porque son la brújula que todos tenemos para distinguir lo que es bueno de lo que es malo ¿Puede acaso haber justicia allí donde no se distingue el bien del mal?
El derecho a la vida es un derecho natural anterior a cualquier derecho y a cualquier ley. No hay ley ni derecho anterior a la vida. Nadie debe arrebatarnos la vida, no porque lo dispone así el derecho penal sino porque, efectivamente, somos únicos e irrepetibles. Debido a ello estos derechos son imprescriptibles —que jamás caducan— y también inalienables, que quiere decir inseparables de la persona que los tiene u ostenta. Tal es la razón por la cual se ha establecido que esos derechos no se otorgan sino que se reconocen.
Todos sabemos que en los inicios de la humanidad hubo un hermano que mató a su otro hermano. No había entonces sobre la tierra derecho, tribunales ni otro juez que no fuera el fondo de su conciencia moral, la que finalmente dictó sentencia: «Demasiado grande es mi culpa para que pueda soportarla» dijo Caín (Génesis 4, 13). Es evidente que no puede haber justicia ni derecho justo que no cuente con ese tribunal interno y oculto que es la conciencia moral de cada quien. Todo esto para llegar al inicio de lo que se ha llamado y se llama derechos humanos.
Antiguamente se les conocía como derecho de gentes. En defensa de esas 'gentes' se han escrito muchos libros y se han entregado muchas vidas. Los cristianos son los que las han ofrendado en mayor cantidad y con mayor frecuencia. también que ante el extravío de esa conciencia moral en la Europa de la pre-guerra hubo quienes pensaron que era necesario elaborar un documento Universal que rescatara del derecho positivo las verdades del derecho natural que se inician con el reconocimiento de la dignidad humana como categoría central de los derechos humanos.
•La conciencia moral de los sobrevivientes los impulsó a idear y concretar en 1948 un instrumento que fuera capaz de impedir o contener la repetición de esa barbarie. Ese instrumento tomó el nombre y la forma de una Declaración Universal de Derechos Humanos cuyas disposiciones y normas deberían, en adelante, proteger debidamente al ser humano. Para ello era necesario que esas normas tuvieran vigencia permanente e imperio en todos los países del mundo; que fueran, por tanto, universales. Finalmente, se logró. Por ejemplo, el Artículo 55° de nuestra actual Constitución prescribe que la Declaración Universal de Derechos Humanos «forma parte del derecho nacional».
¿Cuál es el derecho que sustenta la «Declaración»?
•La profesión de fe que figura en el «Preámbulo» de la Declaración Universal de Derechos Humanos propone dos ejes sobre los que ha de girar todo derecho. Textualmente: (1) «los derechos fundamentales del hombre»; y (2) «la dignidad y el valor de la persona humana». Ambos pertenecen al ámbito del derecho natural, distinto del derecho legal o positivo que, más bien, compete a las legislaturas y a los legisladores. Quienes concibieron la Declaración Universal de Derechos Humanos fueron conscientes del cambio que estaban efectuando.
•La experiencia de lo ocurrido en la Europa de los años treinta y durante la II Guerra Mundial, indujo a los redactores de esa Declaración a proteger, de primera instancia, los bienes morales y personales conculcados por el poder político. Esa experiencia explica el milagro de que países con ideologías diametralmente contrapuestas firmaran, no obstante, la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948. Entre otros derechos y libertades esa Declaración reconoce la propiedad privada, la libertad de prensa y de expresión, la libre sindicalización y otras. Se cuenta que, después de la firma de la Declaración, uno de los delegados de los países ideológicamente contrarios a los nuevos derechos, declaró que «estaban de acuerdo con esos derechos pero a condición de que no se les preguntara porqué». [1] Pasados más de sesenta años deberíamos aclarar ese porqué.
¿Qué es la dignidad y el valor de la persona humana?
El otro eje principal sobre el que gira la Declaración Universal de Derechos Humanos es el respeto mandatorio a la dignidad y al valor de la persona humana. Ahora bien ¿qué es la dignidad humana? Por dignidad de la persona humana se entiende la condición de santuario que tiene la vida de cada quien, cualquiera sea su condición, su edad y su estado embrionario de vida; también se entiende como el principio moral que prescribe que nadie debe ser tratado como un medio para lograr un fin, debido a que él en sí mismo es un fin. Mirar a los demás como un medio para lograr algo es frecuente en las relaciones sociales. Pero para la maquinaria del poder político el ser humano es casi siempre—si no siempre— nada más que un medio para conseguir un fin.
• Y es que el poder político confunde con frecuencia lo que es una persona con lo que es un individuo. Los regímenes políticos tratan a las personas como individuos, es decir, como piezas, números o sumandos para lograr el fin propuesto. Pero el individuo que somos es apenas la cáscara o la fachada de la persona que está dentro de nosotros. En todo caso, el concepto de individuo se aplica a los censos de población, a las unidades contables de rebaños de ovejas o caballos. El individuo es precisamente lo que de ninguna manera es una persona, debido a que ésta es imposible de medir, de pesar y ni siquiera de ser localizada en alguna parte u órgano de nuestro cuerpo. Y justamente por ser única e irrepetible entre miles y millones de seres humanos es que la persona humana posee la dignidad y el valor que le concedemos. Por eso es que hay tantas personas distintas como individuos idénticos.
Gracias.
Mayo de 2011
[1] Jacques MARITAIN, Los derechos del hombre, México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1949.