En el horizonte de la libertad
L'Osservatore Romano – Silverio Nieto Núñez*/27-5-12.- El pasado día 15 de mayo, el Tribunal europeo de derechos humanos ha hecho pública, desde su sede en Estrasburgo, una de las más trascendentales resoluciones judiciales de su historia en materia de libertad religiosa. Pese al escaso tiempo transcurrido desde la publicación de la sentencia, este importante pronunciamiento del Tribunal ha merecido, desde los más lejanos rincones del continente europeo, el elogio unánime por parte de los Observatorios internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como por Confesiones religiosas con presencia significativa en Europa.
Los antecedentes del caso sobre el que se ha pronunciado el Tribunal son, en síntesis, los siguientes: un sacerdote católico secularizado fue propuesto por el obispo dio como docente de religión en un Instituto público de la región de Murcia (España) para impartir la enseñanza de la asignatura de religión y moral católicas a un grupo de alumnos menores de edad. El citado profesor participó en una serie de eventos públicos en los que criticó distintos aspectos de la doctrina y moral de la Iglesia católica y que recibieron una amplia difusión periodística, a cargo de una asociación («Movimiento pro celibato opcional»), de la que el docente formaba parte, y que generaron una importante controversia entre los fieles. Al tener conocimiento de los hechos y debido a las quejas de algunos de los padres de los alumnos y de otras instancias sociales, el obispo diocesano decidió no renovar, para el siguiente curso académico, la propuesta como profesor de religión y moral católicas.
Tras un largo itinerario judicial, el Tribunal constitucional español resolvió que, las autoridades de la Iglesia en España, no habían violado ningún derecho fundamental del recurrente, por el hecho de no haber renovado su propuesta para continuar como profesor de religión. Una vez firme la sentencia, el interesado acudió al Tribunal europeo de derechos humanos, reiterando sus pretensiones y entendiendo vulnerados sus derechos fundamentales a no ser discriminado, a la libertad de expresión y a la intimidad personal y familiar, entre otras argumentaciones. Lógicamente, a tales pretensiones formuladas ante el Tribunal de Estrasburgo, se opusieron, no sólo la representación del Reino de España, sino también la Iglesia católica, a través de la Conferencia episcopal española y algunas otras instancias internacionales de protección de los derechos humanos, de gran prestigio, como el Centro europeo para la ley y la justicia (ECLJ), que actuaron en el proceso como terceros intervinientes.
La cuestión sometida a la jurisdicción del Tribunal podría resumirse en si las Confesiones religiosas y sus jerarquías —no sólo la Iglesia católica, sino todas las Confesiones presentes en Europa— tienen o no autonomía para nombrar libremente (libertad que incluye el derecho de propuesta, de revocación y de no renovación) a los docentes que imparten la enseñanza de su doctrina en los centros de enseñanza sostenidos por el Estado. Cuestión que, de forma acertada, ha sido resuelta afirmativamente por el Tribunal europeo de derechos humanos en esta importante sentencia, que, ratificando la resolución del Tribunal constitucional español, ha amparado en el ejercicio colectivo de su libertad religiosa a la Iglesia católica y, de forma indirecta, a todas las Iglesias y Confesiones presentes en Europa.
La decisión adoptada por el Tribunal europeo de derechos humanos, que ha sido celebrada en las más diversas instancias internacionales, resulta muy relevante para la protección en Europa del derecho a la libertad religiosa por diferentes razones:
En primer lugar, constituye un pronunciamiento que delimita de forma muy clara el alcance de la autonomía de las Confesiones religiosas para designar a su propio personal docente encargado de i partir religión y moral. La libertad religiosa no es sólo una libertad de dimensión individual, sino también una libertad pública con una indisociable dimensión comunitaria o colectiva, que obliga al Estado a respetar las decisiones de las diferentes Iglesias y Confesiones en relación con los criterios de selección de su personal y, en particular, con la libre propuesta de sus docentes encargados de impartir la asignatura de religión y moral, puesto que corresponde a las Confesiones la competencia para el juicio de idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo; un juicio que se puede extender a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia.
En segundo lugar, la sentencia dictada consagra el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa, que debe respetar el criterio de las diferentes Confesiones para elegir a sus docentes que destaquen por su recta doctrina y por su testimonio de vida cristiana, aun en centros públicos de enseñanza sostenidos por los Estados. Según el Tribunal, no resulta aceptable que ningún Estado proceda a designar docentes de religión y moral, sin que se vea afectado su deber de neutralidad respecto del factor religioso y sin lesionar las creencias individuales de cada uno de los ciudadanos. El pronunciamiento del Tribunal europeo de derechos humanos avala así el hecho de que los Estados puedan exigir a los profesores de religión una determinada cualificación académica análoga a la de los profesores de otras áreas de conocimiento; pero, de entre aquellos que posean esta cualificación, el Estado no puede seleccionar al personal docente encargado de impartir la asignatura de religión. La propuesta o elección de los profesores de religión corresponde, de forma necesaria, a cada una de las Iglesias y Confesiones religiosas, puesto que la enseñanza de esta materia afecta a un ámbito formativo en el que las autoridades estatales no pueden entrar sin lesionar su deber de neutralidad en relación con el hecho religioso. El respeto, por parte del Estado, de las decisiones de las diferentes Confesiones religiosas en esta materia forma parte irrenunciable de la libertad religiosa en su dimensión colectiva.
En tercer lugar, el Tribunal europeo de derechos humanos ha dejado claro que el derecho de los padres a que sus hijos menores de edad reciban en las aulas públicas la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones religiosas, prevalece sobre el derecho del docente a la libertad de expresión en el aula. En la escuela se ejerce una función docente encargada por los padres de los alumnos a una Confesión religiosa y no al concreto individuo que particularmente imparte esas enseñanzas. Los padres tienen, por tanto, un preferente derecho a que sus hijos sean educados, en materia religiosa, por los profesores designados por la autoridad religiosa a la que ellos pertenecen y no por docentes nombrados directamente por el Estado o por maestros que no se encuentran en perfecta sintonía con las enseñanzas definidas por la Confesión religiosa que sus padres profesan.
En cuarto lugar, también prevalece el derecho de los padres a que sus hijos menores de edad sean educados conforme a sus propias convicciones religiosas, frente a un hipotético «derecho de estabilidad en el empleo» de los docentes. Docentes que lo son no por selección del Estado sino, exclusivamente, por la confianza de las autoridades de la Iglesia o Confesión religiosa correspondiente. Nexo de confianza de naturaleza religiosa que constituye la base jurídica de su designación como profesor y que, si eventualmente desaparece, hace que en todo caso sea prevalente el derecho de la Confesión a la libre selección de su personal frente a una pretendida estabilidad en el puesto de trabajo de quienes no son funcionarios públicos del Estado, sino únicamente profesores de determinada religión y moral por libre propuesta de su jerarquía. Función docente que se enmarca en un ámbito educativo de naturaleza no técnica sino confesional, en el que la misión del profesor no es impartir un mero conocimiento científico, sino una pluralidad de pautas morales, doctrinales y de conducta a alumnos menores de edad, impartidas por las personas que las Confesiones consideren cualificadas para ello y con el contenido dogmático por ellas decidido. En síntesis, esta importante sentencia del Tribunal europeo de derechos humanos ha dejado claro para toda Europa que en el aula de cada centro público de enseñanza (lo mismo se aplica a los centros privados) conviven varios derechos fundamentales y, por las particularidades propias de la enseñanza de religión, deben ser preferentes los derechos de las Confesiones religiosas a seleccionar su personal y los derechos de los padres y de los menores, a los derechos del docente a una pretendida libertad de expresión o estabilidad en su puesto de trabajo. Todos los ciudadanos son libres en Europa para profesar una religión o para no profesar ninguna y tienen el derecho a no ser discriminados por ello por las autoridades estatales. Pero no todas las acciones que son constitucionalmente lícitas para el Estado lo son, en todo caso, para la doctrina o moral de una determinada Confesión religiosa. Los ciudadanos disfrutan en Europa del derecho a la libertad de expresión que implica el poder criticar los planteamientos de cualquier religión, así como del derecho a ejercer su libertad en la vida privada. Pero también parece lógico que no tengan un derecho fundamental a impartir oficialmente, a menores de edad, la doctrina religiosa que abiertamente contradicen y públicamente critican. Cualquier ciudadano puede disentir, de forma constitucionalmente legítima, de la moral de una Confesión religiosa y, desde luego, no practicarla nunca, así como apartarse de su práctica cuando lo consideren oportuno, de forma enteramente libre y constitucionalmente legítima. Pero lo que no puede un ciudadano es apartarse del núcleo esencial de un Credo religioso —por más que tal conducta sea constitucionalmente legítima— y pretender seguir impartiendo, en nombre de esa Confesión religiosa, una doctrina y moral en la que no cree, especialmente si se trata de menores sometidos a su influencia educativa. En este caso, no existe lesión alguna de su derecho a la libertad religiosa individual por parte de la Confesión que lo ha designado, sino, todo lo contrario, un escrupuloso respeto a su libertad, que hay que hacer compatible con los derechos fundamentales de quienes sí practican ese Credo, también desde el ejercicio de su libertad individual. Existe, por tanto, para todo ciudadano un derecho fundamental a la libertad personal de pensamiento y de actuación en las esferas pública y privada, pero no un derecho a ser designado como docente de religión.
La Iglesia católica respeta todos los derechos fundamentales, en particular, y con relación a este caso, la intimidad, la libertad personal y familiar y el derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento de todas las personas; pero la Iglesia católica está también llamada a garantizar a los padres de los menores de edad, que piden que sus hijos sean educados en la fe católica, que la doctrina y moral que se les imparte en la escuela pública se encuentre en perfecta sintonía con la que sus padres han decidido, esto es, con la doctrina y el Magisterio de la Iglesia y que los docentes de religión destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de vida cristiana y por su aptitud pedagógica.
*Director del Servicio jurídico civil de la Conferencia episcopal española