Los Misioneros de la Misericordia enviados por el Papa tienen la autoridad de perdonar pecados reservados solo para la Sede apostólica, que según el Código de Derecho Canónico de 1983 actualmente en vigencia son los siguientes:
1 Profanación de la Eucaristía: canon 1367
2- Violencia física contra el Romano Pontífice: canon 1370
3- Ordenación de un obispo sin mandato apostólico: canon 1382
4- Violación del sigilo sacramental: canon 1388
5- Absolución del cómplice en pecado torpe: canon 1378
6- Apostasía, herejía, cisma: canon 1398
7- Captación o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión: Decreto de 1988
8-Aborto: canon 1398 (no está reservada a la Sede Apostólica sino al obispo a un delegado suyo).
La excomunión es automática (latae sententiae) para quien comete el delito.
Sobre las "condiciones" para absolver de estos pecados son las mismas que se piden para la absolución de otros pecados, es decir "el arrepentimiento y el deseo de recomenzar en la vida cristiana", afirma el profesor Cito. A propósito de la penitencia de estos pecados, observa que depende de las condiciones del penitente y de la situación en la que estos pecados se han cometido. "No está prevista una penitencia especial pero ciertamente debe manifestar el deseo sincero de retomar el camino cristianos".
Vinculados con estos delitos, tanto en la celebración de los sacramentos como contra las costumbres, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
― Delitos contra la santidad del augustísimo sacrificio y sacramento de la Eucaristía, esto es:
1° apropiarse o retener para un fin sacrílego, o tirar las especies consagradas[4];
2° atentar la celebración litúrgica del sacrificio eucarístico o simularla[5]:
3° concelebración prohibida del sacrificio eucarístico con ministros de comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal[6];
4° consagrar para un fin sacrílego una materia sin la otra en la celebración eucarística, o de ambas fuera de la celebración eucarística[7];
― Delitos contra la santidad del sacramento de la penitencia, esto es:
1° absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento[8];
2° solicitación en el acto o con ocasión o pretexto de la confesión, a un pecado contra el sexto mandamiento del decálogo, si se dirige a pecar con el mismo confesor[9];
3° violación directa del sigilo sacramental[10];
― Delitos contra las costumbres, esto es: delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años.