Predicación del Evangelio en las Indias / José de Acosta; estudio preliminar y edición del P. Francisco Mateos
Del magisterio del P. José de Acosta, selecciono tres capítulos de su libro tercero "De procuranda…" o "Predicación del Evangelio en las Indias" vinculados con la RESPONSABILIDAD DE LOS SEGLARES O LAICOS EN LA EVANGELIZACIÓN y que tiene que ver sobre todo con su coherencia de vida humana y cristiana con valores
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Cómo pueden los ministros seglares procurar la salvación de los indios
Porque hemos abarcado en este libro la administración civil y política de los indios, y hasta aquí hemos declarado, según nuestras fuerzas, los principios de ella y las obligaciones de magistrados y encomenderos, resta que digamos algunas cosas principales que ayudarán para ella. Nadie espere que propongamos una disertación sobre la mejor condición de la república y las leyes que se han de dar y las demás cosas que tocan al arte de gobernar, porque ni es de nuestra profesión, ni, aunque lo fuera, viene a cuento en este lugar. Solamente tocaremos lo que más de cerca hace al punto propuesto, que es la predicación del evangelio a los indios.
Lo primero y cabeza de lo demás es lo que dijo un insigne apreciador de las cosas de Indias, que primero hay que cuidar que los bárbaros aprendan a ser hombres y después a ser cristianos, principio que es tan capital que de él depende todo el negocio de la salvación o de la ruina cierta de las almas. Ya notó Aristóteles536que en las naciones bárbaras hay mucha crueldad, la cual dijo ser un vicio tan exuberante que convierte al hombre en fiera, y aunque atribuye tales hábitos al excesivo calor o frío de las regiones no sin motivo537, pero más frecuentemente y con más razón los achaca a la costumbre538. Y bien nos lo manifiesta la notable templanza y suavidad de este cielo de Indias. Atraer, pues, a estos hombres silvestres y ferinos a género de vida humana, y acomodarlos a trato civil y político, éste debe ser el primer cuidado del gobernante, pues será en vano enseñar lo divino y celestial a quien no cuida ni comprende lo humano.
Aprovecha mucho para este fin la conversación y comercio con nuestros hombres, y toda policía externa y la veneración y observancia para los principales, aprovechan las reuniones en ciertos días y lugares, y el castigar con penas y afrenta la negligencia, lo mismo que proponer premios y honra a lo bien hecho; y los que entre ellos son un poco más finos y elegantes constituirlos maestros y superintendentes, de los demás. Establézcase también orden en los pueblos y domicilios, y que no hagan sus chozas al azar y sin concierto como madrigueras de conejos, a fin de que su vida esté de manifiesto y no les sea permitido buscar las tinieblas, Hay que exterminar la habitación sucia y sin ninguna separación, donde duermen mezclados marido y mujer, el hijo y la hija, el hermano y el huésped, y hasta el perro y el cerdo, todos revueltos, que es causa de la falta de pudor y de reverencia al padre y de un desenfreno bestial que con desprecio del género y aun del sexo atenta sin ningún reparo a lo primero que encuentra. Cosas todas que ni se han de pretender en poco tiempo, ni hay que desesperar de conseguirlas, aunque pase mucho. Vemos que se ha conseguido ya no poco donde ha habido algún cuidado del que marcha, y si durare y fuere vigilante, no hay duda que llegará a mudar la condición de estos hombres. El maestro Francisco Javier él solo, sin tener ningún poder civil, transformó la isla del Moro de una ferocísima crueldad a una mansedumbre maravillosa, y en poco tiempo539.
Mas cuando por la costumbre inveterada han encallecido en el mal y no hay modo de traerlos a costumbres mejores, dejados aparte los mayores, amantes empedernidos de lo suyo y refractarios a lo extraño, hay que corregirlo con la cuidadosa institución de los menores, a saber, de la niñez y edad juvenil. En la cual deben poner todo su empeño y esfuerzo los gobernantes, si es que tienen alguna preocupación de las cosas de los indios. Los fundamentos que se pusieren en la juventud ténganse por norma y estructura del resto de la vida. Por lo cual es opinión de algunos, digna de tenerse en cuenta, que deben fundarse escuelas de rudimentos de la fe, con sus edificios propios, y andando el tiempo colegios, sobre todo de indios nobles, puestos en manos de españoles de vida íntegra y aprobada, donde apartados cuanto se pueda del trato de los suyos, aprendan nuestras costumbres y nuestra lengua, y puedan enseñarlas como conviene a los suyos. Opinión que, aunque tiene no pequeñas dificultades, sin embargo, por mal que suceda, no dejará de producir mayores y más apreciables ventajas.
Hay que dar gran importancia a desterrar de los pueblos de indios la desidia y el ocio, al cual son dados por naturaleza, y les embota toda suerte de sentimiento humano, además de que hace se entreguen a vicios torpes. Mas porque de esto es suficiente lo que arriba está dicho, sigamos a lo demás.
Capítulo XXIII
De los corregidores de los indios
Para poner en ejecución las leyes un tanto severas, que son necesarias para la disciplina, de los indios, puesto que todo trabajo será inútil si no se castiga gravemente a los prevaricadores; y el castigo no es propio del sacerdote, como más abajo diremos; parece a muchos, y con razón, que sería muy útil dar a los indios corregidores y alcalde propios. Porque estando muy distantes de la corte y presencia de nuestros magistrados, y la mayoría de los pueblos sin propios corregidores a quienes teman y respeten, fácilmente quedarán los delitos ocultos o sin castigo, y crecerá con la impunidad la osadía de atreverse a todo. No pertenece eso al oficio sacerdotal, sobre todo si hay que castigar algún delito más grave, ni es seguro confiarlo a los encomenderos, pues para defender a los indios de su poder y sus injurias hay que recurrir muchas veces a la pública autoridad. Así que no me parece mal lo que no ha mucho se ha comenzado a hacer, que se señalen corregidores para las diversas provincias de indios con tal que estén adornados de piedad cristiana y moderación, y con razón se espere que favorecerán de todas maneras a la religión. Mas tales magistrados son tan pocos, que no se sabe qué será mejor: que los indios no tengan ninguno, o que sean cuales los vemos, de quienes parece dicho lo que refiere el profeta: «Porque he sabido vuestras muchas rebeliones y vuestros grandes pecados; que afligen al justo, y reciben cohecho, y a los pobres en la puerta hacen perder su causa»581.
Pero esto es culpa de los hombres, no del oficio. El cual es sumamente necesario, ante todo para la guarda de las leyes y corrección de las costumbres, cuando en las borracheras han cometido pecado de bestialidad, o el hermano ha sido ofendido por su hermano, o el mismo Dios es injuriado con sacrílega superstición; después, para que defiendan a los débiles contra los poderosos, repriman a los curacas y principalejos, no consientan las insolencias de los encomenderos ni permitan los trabajos excesivamente duros e injustos. Además, para acostumbrar a los indios al trato humano y régimen político, y espantar la hez de españoles perdidos que roban a los indios; finalmente, para que los servicios de pública utilidad, que deben prestar los indios no se descuiden. Y a los que desempeñan este oficio es justo darles remuneración, y no está mal que sea de los tributos de los indios; pero conviene averiguar si los que pagan a los encomenderos bastan también para esto, pues para ese fin los pagan, como dijimos, para que el rey los defienda como a súbditos y los gobierne en justicia. Vean, pues, los que quieren echar a los indios nuevos tributos para pagar a los corregidores, si los de los encomenderos se cobran con buena conciencia, porque alborotan harto, pero trabajan poco o nada por la administración civil de sus indios.
Antes de pasar de este punto de los magistrados de indios quiero advertirles que más que jueces deben mostrarse padres, y no han de usar con ellos la severidad que se acostumbra con los demás. Piensen que son más bien maestros de escuela con niños, que verdaderos jueces forenses. Y no traten de guardar en todas ocasiones las normas rígidas del derecho; antes dejado aparte todo estrépito judicial, tienen que resolver buenamente lo que sea justo, como lo ordenan saludablemente las reales cédulas, que quitan comúnmente las demandas por escrito y los rescriptos, y si hubiese que cobrar algún precio, prohíben recibirlo. Componer los litigios como un padre de familia y resolver por arbitraje es ordinariamente más seguro y conveniente si no es en el caso de algún crimen atroz, que es cosa rara, porque la mayor parte son bagatelas y pleitos de niños.
En los juicios tengo notado que desagrada mucho a personas graves se exija juramento a los indios, pues consta que perjuran con gran facilidad, como hombres que no conocen la fuerza del juramento ni sienten amor a la verdad, sino que dicen su testimonio a la manera que creen agradará más al juez o según les ha instruido el primero que han topado de su parcialidad. Obligan, pues, a estos infelices a que juren, les es a ellos dañoso por los infinitos y cuotidianos perjurios, y a la causa no aprovecha, puesto que no dan seguridad de verdad. Sienten, pues, muchos que conviene que en Concilio provincial se decrete que no se exija a los indios juramento, y que lo mismo se prohíba por la ley pública del Rey582. Porque si a los niños y los infames los excluye el derecho de dar testimonio o prestar juramento, por la debilidad de su juicio y sospecha de falsedad, ¿por qué no se ha de hacer lo mismo con los indios, cuya inconstancia, más que pueril, y su menosprecio de la verdad es patente? Lo cual, teniéndolo presente los inquisidores, decretaron, como en cierta ocasión me lo refirieron ellos mismos, que el testimonio de cualquier indio no lo tomaban por entero, y ni aunque fuese con juramento lo tenían por un testigo, sino que cuando denunciaban le daban sólo valor de indicio, como si fuese de un niño o un mentecato, que da sólo pie para investigar, pero no mueve a creer. Sabiamente decretado y con gran equidad. Y si muchas controversias pareciere, según el testimonio del apóstol583, que sin juramento no se pueden decidir, responderé que los pleitos ordinarios que traen los indios entre sí hay que resolverlos, según antes hemos dicho, más bien como de niños de escuela, por el maestro, que por procedimiento judicial; mas si ocurriere algo extraordinario o atroz, ya la ley determina qué orden hay que guardar. No a todos los pies les viene bien el mismo calzado, ni tampoco las leyes romanas o sagradas admiten o rechazan igualmente el testimonio de todos.
Las costumbres de los indios que no repugnan al Evangelio se deben conservar, y de la concordia entre el magistrado y el sacerdote
Oficio nuestro es ir poco a poco formando a los indios en las costumbres y la disciplina cristiana, y cortar sin estrépito los ritos supersticiosos y sacrílegos y los hábitos de bárbara fiereza; mas en los puntos en que sus costumbres no se oponen a la religión o a la justicia, no creo conveniente cambiarlas; antes al contrario, retener todo lo paterno y gentilicio, con tal que no sea contrario a la razón, y fallar así en derecho como lo ordenan las disposiciones del Consejo de Indias. En lo cual no poco yerran algunos, ya por ignorancia de los estatutos municipales, o por celo exagerado y prematuro de comunicarles nuestras cosas y usos.
No me detendré en declarar la sentencia de Plutarco sobre la gobernación de la república, que dice ser conveniente volverse a conocer las costumbres de los ciudadanos, y explorar y tratar su ingenio y condición584. Porque empeñarse en cambiar luego al punto las costumbres y manera de ser del pueblo y querer acomodarlas de repente a nuevas leyes, no solamente no es fácil, mas ni seguro, porque es cosa que requiere mucho tiempo y prolongado esfuerzo. Pone Plutarco una buena comparación con el vino, que al principio rige las copas el arbitrio del bebedor, pero después, calentando insensiblemente al hombre, lo muda y trae a sí. Por lo cual muchas cosas hay que disimularlas, otras alabarlas; y las que están más arraigadas y hacen más daño, con maña y destreza hay que sustituirlas, por otras buenas semejantes. De lo cual tenemos la autoridad ilustre de Gregorio Papa, el cual, preguntado por Agustín, obispo de los ingleses, sobre causas semejante, escribe a Melito: «Di a Agustín que he pensado mucho, dentro de mí del caso de los ingleses; y pienso que no conviene de ninguna manera destruir los templos que tienen de sus ídolos, sino sólo los mismos ídolos, para que, viendo esas gentes que se respetan su templos, depongan de su corazón el error, y conociendo al Dios verdadero y adorándolo, concurran a los lugares que les son familiares; y porque suelen matar muchos bueyes en sus sacrificios a los demonios, ha de trocárseles la costumbre en alguna solemnidad como la dedicación del templo, o del nacimiento de los mártires, y que levanten sus tiendas de ramos de árboles junto a las iglesias que antes eran templos gentílicos y celebren la fiesta con banquetes religiosos; y no inmolen más animales al demonio, sino a la honra de Dios los maten para comerlos, y hartos den gracias a Dios, dador de todo bien, a fin de que, dejándoles algunos goces exteriores, aprendan a gozar más fácilmente de los gustos interiores. Porque querer cortar de ingenios duros todos los resabios a la vez es imposible; y también los que quieren subir a lo alto, suben poco a poco, por pasos y no por saltos.» Y trae en confirmación el ejemplo del pueblo de Israel, acostumbrado a los sacrificios de los egipcios, a quien Dios, queriéndolo apartar del culto de los ídolos, mandó que le ofreciesen a él sacrificios de animales585.
Hasta aquí Gregorio, cuyas palabras hemos referido largamente para mayor claridad de nuestro asunto, no sólo por la autoridad del santo, sino por el ejemplo de los bueyes que acostumbraban sacrificar a los ídolos, y manda que los maten para el convite; pues de la misma manera pueden permitirse alguna vez a los indios comidas y bebidas solemnes, con tal de que sean en pública plaza, como ya prescribían las leyes, de los Ingas, donde coman y beban sin temor de que se propasen a sus borracheras, pues tienen de testigos y jueces los ojos de los nuestros. Finalmente. Qué se podrá conceder, qué tolerar, qué por el contrario mudar o abolir totalmente, todo lo dictará abundantemente la caridad de Cristo junto con la moderación de la prudencia.
Resta sólo que amonestemos a todos los magistrados civiles, que en la administración de la república de los indios vayan a una con la, potestad eclesiástica, y sea el alcalde para el sacerdote lo que David para Samuel, Josías para Jeremías, Ezequías para Isaías Constantino para Silvestre Papa y Teodosio para Ambrosio obispo. Todo se podrá conseguir si ambas espadas van unidas y se guardan dentro de una misma vaina; por el contrario, nada perturba la religión y doctrina de los indios, nada la arruina tanto ni la echa por tierra como la emulación y lucha entro el poder sagrado y el profano. Está escrito: «Uno que edifica y otro que destruye, ¿qué hacen sino aumentar el trabajo»?586, y también: «No es Dios de disensión, sino de paz»587, y en otra parte: «Si alguno es pendenciero, nosotros rehuimos su trato, lo mismo que la Iglesia de Dios»588, y « ¡Ay de aquel que escandalizare a uno de estos pequeños que han creído en Cristo!»589. Que todo se haga, pues, según la caridad590, todo con orden, todo en el vínculo de la paz591; nada por rencilla ni por vanagloria; no mirando cada uno a lo que es suyo, sino a lo de los otros592. Y aunque los oficios son distintos y no es decente que el sacerdote trate las cosas de las armas, ni que el juez ofrezca el sacrificio: sin embargo, en los dos debe ser uno el ánimo, una la mente, uno el empeño de llevarlos todos a Cristo. Es, pues, necesario procurar de todas maneras que mutuamente se ayuden; y que uno ocupado en las cosas que tocan a Dios, otro en las que tocan a los hombres, ambos apacienten las ovejas de Cristo y busquen la salvación de los que les están confiados, no mirando lo que a ellos es de utilidad593, sino lo que es a muchos, que es su eterna salvación