MANUEL PÉREZ DE TUDELA Y VÍLCHEZ (1774 -1863), REDACTOR DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA
Hijo de José Manuel Pérez de Tudela y Hurtado de Mendoza y María Casilda de Vílchez y Peralta. Radicado en Lima, realizó su formación estudiantil en el Real Colegio de San Ildefonso de los Padres Agustinos. Luego pasó al Convictorio San Carlos en tiempos del célebre rector Toribio Rodríguez de Mendoza. Obtuvo el grado de bachiller en Cánones (1793) en la Universidad de San Marcos, practicando como asesor en derecho en el consultorio jurídico de Manuel Antonio Noriega y asesor del Real Tribunal del Protomedicato de 1808 a1814. Graduado de doctor en Cánones en San Marcos (1811) enseñó en las cátedras de Digesto (1813) e Instituta (1815). Fue asesor del Ayuntamiento (1818) y regidor (1820).
Pero, más allá de estas funciones, hay que destacar la defensa legal de los patriotas encausados como Manuel Ubalde, José Santos Figueroa, Manuel José Rivero y las que según la Dra. M. Guerra fueron sus defensas más importantes, las de los conspiradores patriotas José de la Riva Agüero (1818) y el Conde de la Vega Ren (1821). . Su casa fue algunas veces refugio de prófugos y él mismo se contó entre los más seguros corresponsales del Libertador San Martín. Cuando el Expedición Libertadora del Perú Ejército Libertador preparaba su marcha sobre Lima, redactó una fingida representación que el cabildo habría elevado al virrey José de la Serna (7 de junio de 1821) para solicitarle que negociara la paz, y cuya circulación pública tuvo un decisivo efecto moral.
Ocupada la ciudad por las fuerzas patriotas, fue el responsable de redactar el Acta del pronunciamiento que en favor de la Independencia se suscribió en sesión de Cabildo Abierto (15 de julio de 1821):
"En la ciudad de Los Reyes, el quince de julio de mil ochocientos veintiuno. Reunidos en este Excmo. Ayuntamiento los señores que lo componen, con el Excmo. e Ilmo. Señor Arzobispo de esta santa Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos religiosos, títulos de Castilla y varios vecinos de esta Capital, con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en el oficio del Excmo. Señor General en jefe del ejército Libertador del Perú, Don José de San Martín, el día de ayer, cuyo tenor se ha leído, he impuesto de su contenido reducido a que las personas de conocida probidad, luces y patriotismo que habita en esta Capital, expresen si la opinión general se halla decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado Sr. General para proceder a la jura de ella. Todos los Sres. concurrentes, por sí y satisfechos, de la opinión de los habitantes de la Capital, dijeron: Que la voluntad general está decidida por la Independencia del Perú de la dominación Española y de cualquiera otra extranjera y que para que se proceda a la sanción por medio del correspondiente juramento, se conteste con copia certificada de esta acta al mismo Excmo. y firmaron los Sres.: El Conde de San Isidro- Bartolomé, Arzobispo de Lima, Francisco Javier de Zárate- El Conde de la Vega de Ren- El Conde de las Lagunas-Toribio Rodríguez-Javier de Luna Pizarro-José de la Riva Agüero-El marqués de Villa fuerte ...".
De ella escribió Vicente Ugarte del Pino que fue el "Acta de la Ciudadanía" ya que "jurídicamente sus suscritores hasta el momento de estampar su autógrafo en la mencionada Acta, no eran otra cosa que `vasallos´ del Rey de España y por el acto realizado en el Ayuntamiento de Lima se convirtieron en `ciudadanos´ de un nuevo país que ya no era ni Inca ni español sino peruano"
Proclamada la independencia, Pérez de Tudela participa en la Sociedad Patriótica que había organizado San Martín con el fin de promover ideales monárquicos; pero allí nuestro personaje rebatió brillantemente a quienes sostenían la idea de un gobierno monárquico para el Perú. También fue productivo miembro del primer Congreso Constituyente del Perú.
Bajo el gobierno protectoral de San Martín fue nombrado fiscal de la Alta Cámara de Justicia y miembro de la Junta Censora de Imprenta. Fue asociado a la Orden del Sol y como miembro de la Sociedad Patriótica, en cuyo seno replicó al alegato monarquista del clérigo José Ignacio Moreno, dejando claramente expresada la adhesión de los patriotas peruanos al sistema republicano.
Elegido diputado por Arequipa al primer Congreso Constituyente (1822). Dicho congreso constituyente fue el que elaboró la primera constitución política del país. Al plantearse luego un conflicto entre el Congreso y el presidente Riva Agüero, por amistad se comprometió a respaldar la posición de éste. Con él abandonó Lima; en Santa aceptó asumir un nominal Ministerio de Hacienda; en Trujillo aprobó la posibilidad de llegar a un entendimiento con los españoles, a base del reconocimiento de la Independencia, lo que motivó que fuera procesado criminalmente en Lima como traidor. Tales relaciones fueron inclinando su posición ideológica fidelista que pretendía la autonomía sin independencia hasta un separatismo definido. De todos modos, su republicanismo fue conservador y cristiano bastante semejante al ideario del venezolano Juan Germán Roscio (1763-1821). Fue la «Memoria en pro de la adopción del sistema republicano, leída en la Sociedad Patriótica de Lima, el 8 de mayo de 1822" la que a juicio de César Pacheco Vélez "la pieza republicana fundamental en la polémica sobre la forma de gobierno". Fernando Altuve resalta su participación en este foro político en el que se instaura la República con la promulgación de la ley de bases de 16 de febrero de 1822; nos comparte un atinado texto del también tribuno y maestro de historia, don Raúl Porras, en el que nos dice que [M. Pérez de Tudela] representa "la antítesis de la hipérbole y el desenfreno retóricos, la elocuencia sin teatralidad y sin gritos, el equilibrio, la reflexión y la prudencia, la moderación del pensamiento y de la conducta".
Apresado por el general Antonio Gutiérrez de La Fuente (25 de noviembre de 1823), fue desterrado a Chile. Pero logró que se le permitiera presentarse en Lima, y se sumó al mayoritario respaldo que el Congreso dio a la participación de Bolívar en la campaña libertadora del Perú. A su término, fue acreditado como ministro plenipotenciario ante el Congreso de repúblicas americanas reunido en Panamá (18 de mayo de 1826).
Miembro también del Congreso General Constituyente de 1827 por Arequipa, colaboró en la redacción de la segunda constitución política del país. Incorporado luego a la Corte Suprema de Justicia, primero como fiscal (1831) y más tarde como vocal (1840), fue ministro de Hacienda en 1831 y 1832); y ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores durante el segundo mandato de este caudillo (12 de julio al 14 de octubre de 1841), y posteriormente en el accidentado interinato cumplido por el doctor Justo Figuerola (18 de septiembre al 7 de octubre de 1844).
Aún compartió sus labores judiciales con la presidencia de la comisión encargada de preparar el proyecto de Código Civil (25 de noviembre de 1845 al 28 de enero de 1846); pero renunció al sostener una solitaria oposición al matrimonio civil. Obtuvo su jubilación en 1856 y falleció en el pueblo costero de Chorrillos, cerca de Lima. De él dijo Manuel Lorenzo de Vidaurre, en carta dirigida a Bolívar que era «honrado en extremo, de ingenio perspicaz y vivo, e inmensa erudición".