sábado, 16 de febrero de 2013

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú en 1980

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú  

Agreement between the Holy See and the Republic of Peru  

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RODRIGUEZ RUIZ, Juan Roger. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. In Crescendo, ene.-jun. 2010, vol.1, no.1, p.137-152. ISSN 2222-3061.

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RODRIGUEZ RUIZ, Juan Roger. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. In Crescendo. [online]. ene.-jun. 2010, vol.1, no.1 [citado 16 Febrero 2013], p.137-152. Disponible en la World Wide Web: <http://revistas.concytec.gob.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2222-30612010000100010&lng=es&nrm=iso>. ISSN 2222-3061.

 

Juan Roger Rodríguez Ruíz1  

1 Pbro. Doctor en Derecho Canónico. Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote  

 


Nuestra investigación pretende demostrar la relevancia jurídica del Acuerdo1 suscrito, en 1980, entre la Santa Sede y el Perú. Para este propósito intentamos encontrar los antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo.  

En este contexto surge la interrogante ¿Cómo y en qué circunstancias se celebró el Acuerdo? y ¿Qué impacto tuvo en la población peruana, en la prensa, en el mundo político y en el derecho civil y canónico?  

Para responder adecuadamente recurrimos a la historia, como maestra, para ubicar nuestra investigación en el tiempo y en el espacio y estudiar los antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo. Trataremos de responder a las interrogantes planteadas, analizando los antecedentes próximos al Acuerdo, el contexto jurídico-político-religioso, y el impacto social y político que produjo la suscripción del Acuerdo, sin olvidar las objeciones surgidas recientemente.  

El itinerario que recorreremos nos permite distinguir que las relaciones de la Santa Sede con el Perú, inicialmente fueron unilaterales. Posteriormente se intentó no pocas veces establecer relaciones diplomáticas, hecho que constituye la preparación del camino expedito para el establecimiento formal de las relaciones a través del Acuerdo que hoy concentra nuestra investigación.  

1. RELACIONES ENTRE LA SANTA SEDE Y EL PERÚ ANTES DEL ACUERDO DE 1980  

Las relaciones entre la Santa Sede y el Perú nos conducen inevitablemente al «Encuentro de dos Mundos», acontecimiento significativo para la humanidad que produjo un nuevo modo de ver y proceder en las relaciones del Viejo y Nuevo Mundo2.  

En este período distinguimos dos momentos en las relaciones entre la Santa Sede y el Perú. Un primer momento, durante el sistema del Patronato, donde las relaciones fueron prácticamente indirectas –a través de la Nunciatura en Madrid–3, agudizándose en su carácter unilateral con la institución del Vicariato Real Indiano. Un segundo momento, cuando la Santa Sede propuso enviar un Nuncio a tierras americanas logrando despertar el ya iniciado interés de estos pueblos en sus intentos de establecer relaciones con la Santa Sede.  

La Iglesia, al tomar la iniciativa para una comunicación directa con América –en nuestro caso con el Virreinato de Perú–, propuso la institución de una Nunciatura en América, proyecto que no prosperó. En estas circunstancias comienzan los intentos del Perú independiente por establecer relaciones con la Santa Sede. Simón Bolívar4, representando al Perú, escribió al Vicario Apostólico Muzzi exponiendo los deseos de la Nación peruana de iniciar tratos directos con la Santa Sede5 y establecer relaciones mediante un Concordato6, sin que llegara a realizarse.

Después de algunos intentos fallidos, el 10 de mayo de 1852, Bartolomé Herrera, como Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede, partió hacia Roma para pedir el reconocimiento del Patronato, que de hecho ejercía el Gobierno, y otros derechos recíprocos de la Iglesia y el Estado. El 26 de octubre de 1852 presentó sus credenciales ante la Sede y el 1 de noviembre fue recibido en audiencia por Pío IX. Era la primera vez que un representante de la República peruana era acreditado ante la Santa Sede7, lo que significó el inicio de las relaciones diplomáticas del Perú y la Santa Sede, dejando los cauces abiertos para las futuras negociaciones que terminarían en la celebración de un Acuerdo.  

Posteriormente, Pío IX hizo dos actos significativos para el Perú: envió a Monseñor Serafín Vanutelli8 como primer Delegado Apostólico para el Perú, siendo recibido por el Presidente José Balta, el 30 de junio de 1871; y en 1874 concedió las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, que según, Pedro Gálvez –primer representante diplomático residente del Perú ante la Santa Sede–, es el primer caso en que un romano Pontífice, por un acto propio y sin los debates de un Concordato, haya otorgado el Patronato a un gobierno9.  

Este documento ha regulado las relaciones entre la Santa Sede y la República peruana hasta el 16 de julio de 1980, tres días antes de la suscripción del Acuerdo de 1980, actualmente vigente.  

En este contexto, ya desde los inicios de la evangelización en América10, el Perú acogió el Evangelio y fue forjando su identidad cultural y religiosa, expresándose en una Iglesia viva y dinámica en su impulso evangelizador. Juan Pablo II, dirigiéndose a los Obispos del Perú en la visita Ad limina, de 2002, recuerda que: «La profunda raigambre cristiana del pueblo peruano ha contribuido decisivamente a fraguar la propia identidad, la que se debe salvaguardar por ser un valor irrenunciable»11. Hoy el Estado peruano «reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y le presta su colaboración»12.  

1.1. Antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo  

Podemos señalar, antes del Acuerdo del 1980, tres grandes períodos históricos, en los cuales, el Perú inició y encontró caminos para establecer relaciones con la Santa Sede.  

Con el Patronato13 se inició el primer período de las relaciones del Perú y la Santa Sede, instaurándose un complejo sistema de potestades en el Virreinato del Perú, donde la Corona española, al haber recibido esta concesión mediante las bulas Alejandrinas, asumió este sistema jurídico como inherente a su potestad.  

El Código de Derecho canónico de 1917 –en adelante CIC 17–, definía: «El derecho del Patronato es el conjunto de privilegios, con ciertas cargas, que por concesión de la Iglesia competen a los fundadores católicos de una Iglesia, capilla o beneficio, o también a sus causahabientes»14.  

La realidad jurídica del Perú durante el Patronato se puede expresar en tres grandes aspectos. En el primer período, la Iglesia poseía un poder sui generis ejercitado simultánea y a veces divergentemente por el Papa, el Rey, el Virrey y las autoridades subalternas; en segundo lugar, la Iglesia vivía dentro del otorgamiento de los privilegios del Romano Pontífice al monarca; en tercer lugar, dado las limitaciones de la época para comunicarse con Roma, lo que se realizaba en materia eclesiástica, tenía la presunción de legitimidad15.  

Son fundamentalmente tres bulas16 que la Santa Sede17 concedió a los Reyes de España, las que legitimaron y delinearon el sistema del Patronato en Améri- ca con sus respectivos derechos, siendo el ius praesentandi, la concesión más estimada.  

Más cercanamente al Perú, el Patronato real indiano –privilegio y acto unilateral de la Santa Sede–, fue asumido como un contrato por los Reyes de España, llegando incluso a sostener que era un derecho inherente a su potestad de carácter indivisible; es decir, que no podía prescribir ni enajenarse. En esta realidad jurídica, podemos distinguir tres aspectos en sus facultades y competencias: en el ámbito legislativo, judicial y ejecutivo.  

Recordemos que «en la América18 independiente solamente el Perú y Haití gozaron del Derecho del Patronato, sustentado en títulos jurídicos legítimos: el Perú, por las Letras Apostólicas de Pío IX –Praeclara inter beneficia– y Haití, en virtud de un Concordato»19.  

El segundo período se inició el 28 de julio de 1821, con la independencia del Perú, caracterizándose por el ejercicio de hecho del Patronato por parte de los presidentes del Perú, quienes también lo consideraron un privilegio heredado20, inherente a la soberanía.  

Siguiendo la dinámica independentista, el 8 de octubre de 1821, José de San Martín sancionó el Estatuto Provisional21, que constituye la orientación jurídica de las futuras constituciones; es decir, la invocación a Dios en el Preámbulo; la confesionalidad del Estado; y el establecimiento de la relaciones mediante un Concordato.  

Los primeros intentos tienen un antecedente que constituye el inicio de las relaciones entre la Santa Sede y los países americanos independientes. En 1824, Simón Bolívar22, representando al Perú, escribió a Giovanni Muzzi23 exponiendo el deseo de iniciar tratos directos con la Santa Sede y de establecer relaciones mediante un Concordato24.  

Los primeros años de la vida independiente del Perú estuvieron marcados por una situación política inestable, el influjo regalista y la presencia de un solo obispo en funciones para el vasto territorio peruano. En este contexto, la Santa Sede en 1829, nombró a Pedro Ostini como Nuncio en el Brasil y Delegado Apostólico para América Meridional. Posteriormente, Sebastián Goyeneche25 fue nombrado como primer Delegado Apostólico para el Perú, sucediéndole Gaetano Baluffi como Internuncio26.  

El 5 de marzo de 1874 –tal como consta en el texto latino–, se inició el tercer período con las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia27, con la que Pío IX concedió el derecho del Patronato a los Presidentes de la República del Perú, quienes lo denominaron «Patronato Nacional». El exequatur a estas Letras Apostólicas no se dio durante los gobiernos de Manuel Pardo y Mariano Ignacio Prado, dado el influjo de sectores liberales en las Cámaras parlamentarias28, sino seis años después, durante el gobierno dictatorial de Nicolás de Piérola, el 27 de enero de 1880, decretando que serán consideradas y regirán perpetuamente como Ley del Estado29.  

Estas Letras Apostólicas suscitaron no pocos comentarios30, tanto en su materia como en su forma. Posteriormente, el Congreso peruano, en 1886, anuló los actos de la dictadura de Piérola; sin embargo –sin hacer juicio de valor sobre la legitimidad o no de un determinado régimen de gobierno–, prevaleció las implicancias jurídicas internacionales. El principio del Derecho internacional, «pacta sunt servanda», impuso la continuidad de vigencia de los compromisos asumidos, que de hecho no se cuestionaron cuando se firmó el Acuerdo en 1980, derogándose así el Decreto Dictatorial firmado por Piérola31.  

Aquellas circunstancias especiales testifican una particularidad de los dos momentos cumbres de consolidación de las relaciones entre la Santa Sede y el Perú; es decir, tanto la concesión pontificia de las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, como el Acuerdo de 1980 se realizaron entre la Santa Sede y un gobierno dictatorial y otro «de facto», suscitando también este último objeciones a nuestra tesis, que oportunamente analizaremos.  

En definitiva, podemos afirmar que el Patronato, desde la presencia española en el Perú, ha sido la única institución que ha perdurado hasta 198032. Fue derogado por el Presidente Francisco Morales Bermúdez, mediante Decreto o Ley N . 23147, con lo que quedó el camino expedito para la firma del Acuerdo, materia de nuestra investigación.  

1.2. Intentos para la suscripción de un Concordato  

Antes de la independencia del Perú, ya hubo intentos para celebrar un Concordato con la Santa Sede. Tanto el Reglamento provisional de Huaura, del 12 33 34 de febrero de 1821 , como el Estatuto Provisional del 8 de octubre de 1821 –ambos dictados por el General José de San Martín, antes y después de la independencia–, así lo establecían.  

Producida la independencia del Perú, la nueva República intentó negociar un Concordato con la Santa Sede. En este sentido la «historia de ese Concordato inexistente entre el Perú y la Santa Sede»35 comienza el 13 de julio de 1824, cuando el Ministro Sánchez Carrión, con la autorización de Simón Bolívar –como hemos visto supra–, escribió a Giovanni Muzzi exponiendo la conveniencia de organizar el régimen espiritual en el Perú mediante un Concordato. Lamentablemente no se pudo concretar, dado la partida inesperada de Giovanni Muzzi36.  

El Perú intentó no pocas veces iniciar relaciones con la Santa Sede. La primera misión Olmedo-Paredes se constituyó el 17 de mayo de 1825, sin que llegara a realizar su cometido a pesar de tener claras instrucciones37.  

Pero la necesidad de celebrar un Concordato con la Santa Sede nuevamente se hace explícita en la Constitución política de 1828, cuando declara como atribuciones del Congreso: «Dar instrucciones para celebrar Concordatos con la Silla Apostólica, aprobarla para su ratificación y arreglar el ejercicio del Patronato»38. Mientras que las atribuciones del Presidente de la República eran: «Celebrar Concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso»39. De manera semejante, la Constitución de 1834, regulaba el proceso de los Concordatos y los Acuerdos internacionales.  

Durante el primer período del gobierno de Ramón Castilla, el Senado en uso de las atribuciones concedidas por la Constitución vigente –la de 1839–, redactó en 1849 las instrucciones para la negociación de un Concordato40, sin que se realizara al haber sido revocadas por el mismo Senado en 1851.  

Después de no pocos intentos fallidos, el Perú nombró, el 10 de mayo de 1852 –como hemos explicado supra–, a Bartolomé Herrera como Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede, quien partió hacia la ciudad eterna con la instrucción expresa de no negociar un Concordato porque no se tenía la aprobación del Senado41, pero sí de pedir a la Santa Sede el reconocimiento del Patronato, que de hecho ejercía el gobierno, y otros derechos recíprocos de la Iglesia y el Estado. En realidad, Herrera tenía en secreto el encargo del Presidente José Rufino Echenique, de tratar en Roma un eventual Concordato que tomara como base el suscrito con España en 185142. Incluso Herrera elaboró un borrador de Concordato que constaba de 34 artículos en cuatro partes: primera, la garantía y protección de la Iglesia (ars., 1-8); segunda, el Patronato y prerrogativas del Gobierno peruano en la Iglesia (ars., 9-16); tercera, el ejercicio de la autoridad eclesiástica y sus derechos (ars., 17-23); y cuarta, las concesiones de la Santa Sede a la Iglesia en el Perú (ars., 24-34)43.  

El nuevo Plenipotenciario en poco tiempo logró el reconocimiento de la «República Peruana». Desde Roma escribía: «Ninguna nación del mundo por poderosa y por benemérita del catolicismo que sea, obtendrá más ventajas que nosotros en un arreglo formal de los negocios de la Iglesia»44. Lamentablemente, interrumpió45 su misión y retornó al Perú, aunque había dejado los cauces abiertos para las futuras negociaciones que terminarían en la celebración del Acuerdo de 1980.  

Más recientemente, quiso recordarse este hecho significativo con la visita que hiciera el Presidente del Perú Alejandro Toledo a la Santa Sede el 8 de diciembre de 2002, al haber transcurrido 150 años de la misión Bartolomé Herrera46, lo que significó un logro importante para el establecimiento de la relaciones entre la Santa Sede y el Perú.  

En la perspectiva del Derecho Constitucional peruano aparece constantemente los intentos para suscribir un Concordato con la Santa Sede, tal como se constata en el artículo 1º, 26, del Estatuto Provisorio de 185547; en los artículos 55º, 15; 89º, 11 y 18, de la Constitución de 185648; el artículo 134º de la Constitución de 186049; en los artículos 3º; 59º, 18; 85º, 11 y 18 de la Constitución de 1867 de fugaz duración; y en los artículos 5º; 83º, 18; 121º, 12 y 19, de la Constitución de 1920, la primera del siglo XX y cuando el Romano Pontífice estaba privado del poder temporal de los Estados pontificios.  

La Constitución de 193350 también prescribía la suscripción de un Concordato con la Santa Sede. En el artículo 123º, 21, se señalaba como competencia del Congreso: «Aprobar o desaprobar los Tratados, Concordatos y demás Convenciones que se celebren con los gobiernos extranjeros»51, mientras que los artículos 20º y 22º, señalaban las atribuciones del Presidente de la República: «Celebrar, con aprobación del Consejo de Ministros, Tratados, Concordatos y Convenciones internacionales, y someterlos a conocimiento del Congreso» y «Celebrar Concordatos con la Santa Sede arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso».  

En opinión de J. Ruda Santolaria, «el indicador más claro de la opción del constituyente de 1933 sobre el particular está en el artículo 234º, sea en su forma original, como más tarde, con la redacción del mismo adoptada por la reforma contenida en la Ley Nº 9166, del 5 de septiembre de 1940»52. La Constitución de 1933 además señalaba: «Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, se regirán por un Concordato celebrado con arreglo a las instrucciones dadas por el Congreso»53, mientras que la reforma de 1940 señalaba el sujeto de la celebración y de la aprobación del Concordato. Al respecto declara: «Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica se regirán por Concordatos celebrados por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso»54.  

Teniendo este marco constitucional, en 1936, el Nuncio Apostólico en Perú, Fernando Cento55, hizo algunos sondeos ante la Cancillería en orden a la celebración de un Concordato. El Nuncio –en opinión de Juan Serpa–, «empeñadamente trató de llegar a un acuerdo sin avanzar mucho»56.  

Por su parte, Carlos Oviedo Cavada afirma que la Santa Sede no concertó con el Perú ningún Concordato; sin embargo, al conceder «Pío IX las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, del 5 de marzo de 1874, concedió el derecho del Patronato al Presidente en términos de un verdadero convenio bilateral»57, y concluye: «Esta bula es, por tanto, un verdadero Concordato»58.  

En opinión de Carlos Pareja Paz Soldán, los intentos que el Perú hizo para la suscripción de un Concordato pertenecen a una «etapa del Concordato diseñado por el Congreso, y cuyo saldo es un lamentable vacío»59. Al presentar su estudio sobre «Los antecedentes de la reforma constitucional de 1940 sobre Concordatos», el autor presenta con vigor las abundantes razones y la conveniencia de llegar a un acuerdo jurídico internacional con la Santa Sede. Esperaba que la enmienda constitucional sobre el Concordato fuera efectiva y de este modo termine la «longeva historia de un Concordato inexistente»60; sin embargo, éste no se realizó.  

A modo de conclusión, en el contexto del continente americano, algunos países celebraron Concordatos con la Santa Sede, como Costa Rica en 1852, Guatemala en 1852 y 1884, Haití en 1860, Honduras en 1861, El Salvador en 1862, Venezuela en 1862, Ecuador en 1862 y 1881 y Colombia en 1887 y 1893. Esta realidad da cuenta de la práctica concordataria como mecanismo idóneo en las relaciones Iglesia-Estado. Tal situación se constata en el ordenamiento constitucional peruano, que reconoce rango internacional a un eventual Concordato celebrado con la Santa Sede, y por tanto reconoce la capacidad de la Iglesia Católica para celebrar acuerdos internacionales, tal como sucedió el 19 de julio de 1980.  

2. EL ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL PERÚ  

El Acuerdo internacional suscrito entre el Estado peruano y la Santa Sede61 es el logro más significativo del Perú en su intento por establecer relaciones con la Santa Sede, tal como consta en el fecundo y trajinado itinerario constitucional peruano.  

Por voluntad de las altas partes se suscribió el Acuerdo, el 19 de julio de 1980, el cual fue ratificado por Juan Pablo II el 22 de julio de 1980 y aprobado por el Presidente del Perú, Francisco Morales Bermúdez –mediante Decreto o Ley N . 23211–, el 24 de julio de 1980, mientras que el canje de instrumentos jurídicos se realizó el 26 de julio de 1980.  

Este instrumento jurídico internacional reconoce a la Iglesia Católica como ente con su propio ordenamiento jurídico, que es primario, autónomo e independiente de la comunidad internacional. Por consiguiente, el Estado peruano reconoce a la Iglesia como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú62 y le presta su colaboración para realizar convenientemente su misión que le es propia.  

Con la suscripción del Acuerdo quedó superada la institución del «Patronato63 Nacional64» al ser derogado el Decreto Dictatorial del 27 de enero de 1870, porque no se adecuaba a la realidad socio-jurídica del momento, ni traducía la verdadera independencia y autonomía de la Iglesia65.  

El Estado peruano, según la Constitución Política de 1979, promulgada pero aún no vigente a la firma del Acuerdo de 1980, había ya dejado de ser con- 66 fesional , mientras que el Concilio Vaticano II hacía resonar su voz sobre la libertad religiosa con la Declaración Dignitatis humanae y establecía, en la Constitución pastoral Gaudium et spes, las nuevas relaciones de la Iglesia con la comunidad política, basadas en el principio de la plena autonomía e independencia. En esta nueva dinámica, la Iglesia Católica no se encuentra bajo la dependencia del ordenamiento jurídico del Estado peruano, porque su ordenamiento jurídico no sólo es autónomo e independiente, sino anterior a cualquier ordenamiento jurídico positivo.  

El Concilio Vaticano II ya había expresado su deseo de que en lo sucesivo no se conceda a las autoridades civiles más derechos y privilegios –como los recibidos por los Presidentes del Perú con el Patronato–, y les ruega que quieran renunciar espontáneamente67. Esta doctrina es recogida por el Codex y lo declara en el can. 377 § 5.  

En esta perspectiva, el contenido tratado en el Acuerdo es el siguiente: El reconocimiento de la plena autonomía e independencia de la Iglesia Católica en el Perú, reconociéndole a la vez personería jurídica de carácter público y capacidad patrimonial y procesal; el reconocimiento de la personería pública de la Conferencia Episcopal Peruana y de los entes orgánicos de la Iglesia; la prenotificación oficiosa por parte de la Santa Sede al Estado peruano al crearse una jurisdicción eclesiástica o al nombrarse cargos episcopales; la posibilidad de organización de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos seculares conforme al Código civil peruano, respetando su régimen canónico; la garantía de la asistencia religiosa, por parte del Ordinariato militar, a los miembros de la Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y servidores civiles de aquellos que sean católicos; la asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, y de los establecimientos penitenciarios; la plena libertad de la Iglesia para establecer centros educacionales de todo nivel, y enseñanza ordinaria de la religión católica en la educación pública; el reconocimien- to de los Seminarios diocesanos y de los centros de formación de las comunidades religiosas del segundo ciclo de educación superior; y la conveniente cooperación del Estado, incluso fiscal y económica68.  

2.1. La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú  

La relevancia jurídica del presente Acuerdo internacional se presenta en tres hechos: primero, el cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú, que sin dejar –de algún modo–, los derechos y obligaciones del régimen anterior, se estableció un nuevo status jurídico; segundo, el Acuerdo no hizo otra cosa que formalizar una situación de hecho aceptada por la práctica jurídica, es decir, de una situación de hecho se pasó a otra de derecho; y tercero, el reconocimiento constitucional del Acuerdo suscrito por un instrumento jurídico internacional. Tal planteamiento indica la relevancia jurídica del Acuerdo de 1980, tema de nuestra investigación.  

El Acuerdo internacional, en el artículo 2º, reconoce que la Iglesia Católica en el Perú sigue gozando de la personería de carácter público, de manera que «la Iglesia puede realizar y celebrar actos jurídicos válidos sin necesidad de constituirse formalmente en persona jurídica conforme a la ley nacional porque la naturaleza de su personalidad corresponde a una persona supranacional»69.  

Tal personería también se reconoce a la Conferencia Episcopal Peruana, a los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos apostólicos existentes y a los que posteriormente pueda crear la Santa Sede70. Este reconocimiento se extiende a los cabildos eclesiásticos, seminarios diocesanos, parroquias y misiones dependientes de aquellas71. Sin embargo –y esto denota la diferenciación del carácter de la personalidad–, las órdenes, congregaciones religiosas e institutos seculares, sin dejar su régimen canónico, pueden organizarse como asociaciones dentro del ordenamiento jurídico peruano.  

La relevancia jurídica alcanza mayor claridad porque, al tratarse de un Acuerdo internacional, las relaciones entre la Santa Sede y el Perú son reguladas bajo el amparo del Derecho público internacional, lo que exige que ambas partes se comprometan a respetar lo acordado, constituyéndose en el marco jurídico de sus mutuas relaciones.  

A partir del Acuerdo de 1980, el ordenamiento jurídico peruano, «trata lo relacionado con la Iglesia Católica de manera diferente a como fue tratada desde tiempos inmemoriales»72 ya que la Iglesia Católica en el Perú preexistió al Estado peruano.  

2.2. Contexto jurídico-político-religioso a la firma del Acuerdo  

El contexto más inmediato a la suscripción del Acuerdo –como hemos expresado supra–, fue la Constitución Política de 1979. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado peruano adquieren una nueva dimensión; el Perú dejaba de ser confesional y establecía sus relaciones con la Iglesia dentro del régimen de independencia y autonomía. En este contexto, podemos considerar tres aspectos fundamentales de la Constitución de 1979: a) los principios de la persona humana (contexto jurídico), b) la independencia y autonomía de la Iglesia (contexto político) y c) la libertad religiosa (contexto religioso).  

No podemos prescindir de la experiencia precedente de las relaciones entre la Iglesia y el Estado peruano, donde emerge la figura central del Cardenal Juan Lándazuri Ricketts73, Arzobispo de Lima desde 1955 hasta 1990, desempeñando un lugar preponderante en las relaciones de la Iglesia con los distintos gobiernos transcurridos durante su gestión como Arzobispo de Lima y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana.  

Estas relaciones en general fueron armoniosas, a veces relativas y otras marcadas por conflictos, pero fue el golpe militar liderado por el General Juan Velasco Alvarado, lo que provocó una crisis en la relación Iglesia-Estado. A la caída del General Velasco, le sucedió el General Francisco Morales Bermúdez74, con quien la Iglesia buscó tener buenas relaciones porque se presentó como un gobierno de transición hacia la democracia75.  

Fue precisamente durante este régimen cuando se suscribió el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano, finalizando de este modo, el sistema del «Patronato Nacional». Algunos críticos atribuyen un valor relativo al mencionado Acuerdo por haberse firmado con un gobierno «de facto».  

Un año antes de la suscripción del Acuerdo internacional de 1980, dentro de un clima de cordialidad, se celebró la Asamblea Constituyente, la que consagró –con una fórmula presentada por la Conferencia Episcopal Peruana–, el nuevo sistema de relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado peruano, basado en un régimen de «independencia y autonomía», que a la postre era lo que también establecía el Concilio Vaticano II.  

En definitiva, podemos concluir que el contexto jurídico, político y religioso ha sido el propio de los pueblos en la búsqueda de sus legítimas aspiraciones, quedando de manifiesto el sentir nacional en la Constitución de 1979, que reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú.  

3. SÍNTESIS CONCLUSIVA  

El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú en 1980, significó la concretización del prolongado itinerario de intentos para formalizar, mediante un Acuerdo, sus mutuas relaciones.  

Resalta los antecedentes jurídicos e históricos que se expresa en tres períodos recorridos en la vida jurídica del Perú: 1°) el Patronato Regio con potestad legislativa, judicial y ejecutiva; 2°) el de 1821, con la independencia del Perú, cuando los presidentes consideraron el Patronato un privilegio heredado; 3°) y el de 1874, con la concesión pontificia denominado «Patronato Nacional» e incorporado a la ley de la nación, perdurando hasta la suscripción del Acuerdo del 19 de julio de 1980.  

El Acuerdo se realizó en el contexto de transición hacia la democracia, donde la Constitución de 1979 trataba tres temas fundamentales: a) los principios de la persona humana, b) la independencia y autonomía de la Iglesia y c) la libertad religiosa. Por otro lado, el artículo 86º, declaraba: «Dentro de un régimen de independencia y autonomía el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú». El Estado dejaba de ser confesional y la Iglesia reafirmaba su independencia frente al Estado, dejando el camino expedito para que el Perú estableciera relaciones con al Santa Sede, en sintonía con los principios de la Constitución Gaudium et spes, 76.  

En esta perspectiva, el Acuerdo adquirió relevancia jurídica en una triple dirección: a) el cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia en el Perú; b) la formalización de una situación de hecho a otra reconocida por el Derecho; y c) el rango constitucional que adquirió el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia. De modo que el Acuerdo es explícito al reconocer que: «La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público»76, lo que confirma que ya gozaba de dicha personalidad y ahora era reconocida por un Tratado internacional, lo que constituye un aspecto de la relevancia jurídica del Acuerdo de 1980.  

En definitiva, el Acuerdo fortaleció las relaciones entre la Santa Sede y el Estado peruano; sin embargo, este hecho pasó casi desapercibido, porque el interés nacional estaba orientado a la búsqueda de un régimen democrático. Sólo hubo reacciones tardías –en marzo de 2003–, con ocasión del debate del Proyecto de reforma constitucional, que presentaban no sólo objeciones, sino el establecimiento de un Estado laico en el Perú. Esta legítima participación ciudadana permitió presentar objeciones al Acuerdo, pero al carecer éstos de fundamento, sirven para reafirmar su validez y aplicación.  

 


NOTAS DE PIE

  1. Cf. AAS 72 (1980) 807-812. Conventio inter Apostolicam Sedem et Peruvianam Rempublicam; cf. P. TOCANEL, «Premesse agli accordin del 1980 tra la Santa Sede e la Repubblica del Perú», Apoll (1981) 183-197; cf. C. OVIEDO CAVADA, «Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú», TV (1981) 169-174.  
  2. Cf. JUAN PABLO II, Discurso inaugural de la IV Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, 12 octubre 1992. AAS 85 (1993) 808-832, 9.  
  3. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, «Algunas consideraciones sobre la historia», 92-93.  
  4. Cf. P. LETURIA, Relaciones, I, 219-221.  
  5. Cf. H. GARAYCOA, Primeras entre la Santa Sede y el Perú, 44; cf. IBID., 61.  
  6. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia de la Iglesia en el Perú, V, 106; cf. J. RUDA SANTALORIA, Los sujetos de derecho internacional, 286.  
  7. Cf. G. IANNETTONE, «La misión Herrera de 1852», 51. Posteriormente, Luís Mesones, fue el primer representante diplomático residente del Perú ante la Santa Sede.  
  8. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia de la Iglesia, V, 572.  
  9. Cf. G. IANNETTONE, «La misión Herrera de 1852», 79.  
  10. JUAN PABLO II, Mensaje de Juan Pablo II grabado en el «Faro de Colón», Santo Domingo, 12 octubre 1992. Para referirse a los inicios de la evangelización en América, tiene diversas expresiones: «La implantación de la Iglesia en el Nuevo Mundo», 7 diciembre 1989; cf. AAS 85 (1993) 761-766, 8; «Primer encuentro de los europeos con los pueblos del continente americano», 4 mayo 1992; cf. AAS 95 (1993) 608-613, 7; «Recién descubierto el Nuevo Mundo», 12 octubre 1989; cf. AAS 82 (1990) 595- 600, 6.  
  11. JUAN PABLO II, Discurso a los Obispos del Perú, 2 julio 2002.  
  12. Constitución Política del Perú, 1993, ar. 50º. También hacen este reconocimiento la Constitución Política de 1979, ar., 86º, e incluso el actual Proyecto de Ley de la Reforma de la Constitución, 2002, ar., 71º.  
  13. Cf. A. BUSSO, La Iglesia y la comunidad política, 154. El Patronato se entiende como «el privilegio otorgado a los Reyes o Jefes de Estado con todos los derechos y deberes inherentes»; cf. Concilio Arausicanum, 441, I, can., 10. La primera norma sobre el Patronato aparece en el Concilio de Orange, 441, can., 10, aquí se concede a los Obispos y a los laicos la facultad de fundar Iglesias y el derecho de presentación; cf. También el Concilio de Orleáns, 451, can, 33º, establecía normas sobre el Patronato. Por su parte Gregorio IX legisló sobre esta materia en las Decretales de 1234 y El Concilio de Trento, en las Sess. 14 y 22.  
  14. El CIC 17, cann., 1448-1471, distingue al Patronato como real y personal; hereditario y gentilicio; activo y pasivo; eclesiástico y laical o mixto. Distinción que permite ver el intercambio de derechos y deberes.  
  15. Cf. C. BRUNO, El derecho, 144-145.  
  16. Como es sabido, la primera bula Inter caetera, la concedió Alejandro VI, el 4 de mayo de 1493, siete meses después que Cristóbal Colón plantara la cruz en las nuevas tierras, otorgando a los Reyes de España la facultad de erigir Iglesias y Monasterios y de elegir y disponer del envío de misioneros para evangelizar las nuevas tierras. La segunda bula Eximiae devotionis sinceritas, también la otorgó Alejandro VI, el 16 de noviembre de 1501, determinando el procedimiento en materia de los diezmos y el carácter oneroso de fundar y mantener. Posteriormente, el rey Fernando el católico, el 13 de septiembre de 1504, pidió el privilegio del Patronato real indiano. Julio II respondió con la bula Universalis ecclesiae regiminis, el 28 de julio de 1508 concediendo al Rey y a sus sucesores el Patronato universal de la Iglesia en Indias.  
  17. Cf. D. VELEZ SARSFIELD, Relaciones del Estado con la Iglesia, 50-51.  
  18. Utilizaremos este término para designar al continente de América, por ser él que mejor expresa su his- toria y la formación de su identidad con raigambres profundamente cristianas, sin que esto signifique desconocer el largo proceso de formación que incluye la influencia de la cultura europea. Existen otras denominaciones en referencia al continente americano, así; Iberoamérica, Indoamérica, Latinoamérica o como los estadounidenses que se arrogan el término América, lo que resulta exclusivo y excluyente frente a otros pueblos que lo preexisten.  
  19. H. GARAYCOA, Primeras relaciones, 86.  
  20. Cf. F. GARCÍA CALDERÓN, Diccionario de la legislación peruana, 357.  
  21. Cf. J. UGARTE DEL PINO, Historia de las Constituciones del Perú, 134; cf. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 288.  
  22. Cf. P. LETURIA, Relaciones, I, 219-221.  
  23. La Santa Sede envió una misión a Chile presidida por Giovanni Muzzi como Vicario Apostólico de Chile y Gian María Mastai, futuro Pío IX que concederá el derecho del Patronato al Perú. Consideramos que la misión Muzzi fue significativa para el Perú en sus intentos para establecer relaciones con la Santa Sede en contraposición al juicio de P. Leturia que lo considera como un fracaso, en cuanto al cumplimiento de las instrucciones pontificias; cf. P. LETURIA, Relaciones, II, 216-219.  
  24. La misiva de Simón Bolívar tiene relevancia porque propone establecer las relaciones mediante un instrumento jurídico de carácter internacional; cf. R. VARGAS UGARTE, Historia, V, 106; cf. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 286.  
  25. Monseñor S. Goyeneche, había quedado desde 1822 hasta 1834 como único Obispo en ejercicio. Dado la relevancia de la presencia del Obispo en Perú la Santa Sede lo nombró Delegado Apostólico y Visitador de los religiosos en el Perú. Cf. GREGORIO XVI, bula Charitas illa, 13 de noviembre 1832.  
  26. Las Delegados Apostólicos posteriores fueron; Gaetano Baluffi, Lorenzo Barilli, Miecislao Ledochowski y Serafín Vanutelli. Las figuras del Internuncio y Pro Nuncio hoy han desaparecido; cf. S. ABRIL, Diplomacia para la paz, 5.  
  27. Cf. PÍO IX, Acta I, 7, 32-36; cf. A. MERCATI, Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, 70-71. En cuanto a la fecha encontramos en la misma bula; Dado en Roma, cerca de San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil ochocientos setenta y cuatro, el cinco de marzo, año vigésimo de nuestro pontificado».  
  28. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, «Algunas consideraciones sobre la historia», 115.  
  29. Cf. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ, Tratados, convenciones y acuerdos vigentes, I, 439.  
  30. Las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia constituye, una supervivencia del regalismo hispánico, cuya vigencia tan prolongada se atribuye al espíritu nacionalista del pueblo peruano, al celo con que defendió la transferencia a la Nación de los privilegios reales […] cuyos gobiernos pusieron en el centro de las relaciones con la Santa Sede el control nacional de la Iglesia por medio del Patronato, cf. N. STANGER, «Church and State in Peru», VII, 437, citado en M. LÓPEZ ALARCÓN, «Perú», 569.  
  31. La Corte permanente de arbitraje, el 11 de octubre de 1920, ante un reclamo del Estado francés por la pretendida anulación de los actos del gobierno «de facto» […] sentenció: «Ese gobierno había representado y obligado a la Nación, poco importa que una ley del 26 de octubre de 1886, haya declarado nulos todos los actos de administración interna realizados por Nicolás de Piérola en el Perú, ya que esa ley no puede ser opuesta a extranjeros que han negociado de buena fe»; cf. F. NOVAK – L. GARCÍA, Derecho internacional público, II, 111.  
  32. Cf. En Argentina el Patronato estuvo presente hasta el Acuerdo celebrado con la Santa Sede en 1966, pero dejó de tener vigencia legal al entrar en vigor la nueva Constitución de 1994.  
  33. Cf. Reglamento Provisional, 18 febrero 1821, ar., 15º.  
  34. Cf. Estatuto Provisional, 8 octubre 1821, ar., 1º.  
  35. J. SERPA, La Iglesia y el vicariato castrense, 38.  
  36. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia, V, 106.  
  37. Podrían resumirse en tres: Manifestar al Romano Pontífice el deseo de iniciar relaciones con al Santa Sede; pedir el reconocimiento de la independencia del Perú; y el privilegio del Patronato. La segunda misión presidida por Jerónimo Agüero, se constituyó el 9 de enero de 1827 y tampoco llegó a realizar su cometido.  
  38. Constitución Política de la República Peruana, 1828, ar., 48º.  
  39. Constitución Política de la República Peruana, 1828, ar., 90º, 23.  
  40. Actas del Congreso de la República del Perú, 1925, I, 1-6.  
  41. Cf. H. GARAYCOA, Primeras relaciones, 88.  
  42. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, «Algunas consideraciones sobre la historia», 104. Explica esta intención, la carta del Arzobispo de Lima, Francisco Luna Pizarro a Pío IX, cuando indica la confidencia que el Presidente de la República le hizo respecto al propósito de la misión de Bartolomé Herrera.  
  43. Cf. G. IANNETTONE, «La misión Herrera de 1852», 61.  
  44. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ. Comunicación recibida el 29 de septiembre de 1853.  
  45. Cf. A. NIETO, La Iglesia, 571.  
  46. Posteriormente, le suceden como Embajadores del Perú ante la Santa Sede, Luís Mesones y Pedro Gálvez, este último logró conseguir de la Santa Sede las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia.  
  47. Cf. Estatuto Provisorio, 1855, ar., 1º, 26: «Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar Concordatos, Tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros, con aprobación de la Convención».  
  48. Cf. Constitución Política del Perú, 1856, ar., 89º, 11: «Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros, poniendo en ellas la condición expresa de que serán sometidos al Congreso para los efectos de la atribución 15», ar., 55º»; ar., 89º, 18: «Celebrar Concordatos con la Silla Apostólica arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso ».  
  49. Cf. Constitución Política del Perú, 1960, ar., 134º: «Para que se establezcan sobre bases sólidas las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado; y para que se remuevan los obstáculos que se opongan al exacto cumplimiento del artículo 6º, en cuanto al fuero eclesiástico, se celebrará, a la mayor brevedad, un Concordato».  
  50. Fue interrumpida en 1963 por el gobierno «de facto» del General Juan Velasco Alvarado, sustituido también por otro gobierno «de facto» en 1975, período en el que precisamente se firmó el Acuerdo con la Santa Sede en 1980.  
  51. Constitución Política del Perú, 1933, ar., 123º, 21.  
  52. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 295.  
  53. Constitución Política del Perú, 1933, ar., 234º.  
  54. Ley Nº . 9166, ar., 3º. Modificó el ar., 234º, de la Constitución Política de 1933.  
  55. Nuncio Apostólico en el Perú desde 1936 hasta 1946.  
  56. J. SERPA, La Iglesia y el vicariato castrense, 38.  
  57. C. OVIEDO CAVADA, El derecho del patronato, 24-25.  
  58. C. Oviedo Cavada, sostiene que las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, constituye un verdadero Concordato, aunque por otro lado reconoce que esta no figura en las Colecciones de la Raccolta di concordati, de Mercati de 1919 y 1950, ni en las dos ediciones de Concordata vigentia de Perugini, de 1934 y 1950. Sólo se ha incluido en el Suplemento alla Raccolta di Concordati de Mercati, de 1953. Sin embargo, estas Letras Apostólicas si aparece en la reciente colección del ENCHIRIDIOM DEI CONCORDATI, Due secoli di storia dei raporti Chiesa-Stato. 425-431. Cf. CORRAL SALVADOR, C. – CARVAJAL, J.G., Concordatos vigentes, II, 575-576.  
  59. PAREJA PAZ SOLDÁN, «La necesidad de un Concordato en el Perú», 229.  
  60. C. PAREJA PAZ SOLDÁN, «La necesidad de un Concordato en el Perú», 235.  
  61. AAS 72 (1980) 807-812.  
  62. Esta declaración aparece también en las Constituciones Políticas del Perú de 1979, 1993 y actualmente recogido en el artículo 71º del Proyecto de Ley de la Reforma de la Constitución, 2002.  
  63. En opinión de Carlos Valderrama: «Queda atrás la vieja institución del Patronato, mediante la cual el Estado no sólo se declaraba confeso de la religión Católica, sino que además tenía injerencia sobre los asuntos de la Iglesia, presentando a los Obispos para su canónica designación, entre otras facultades».  
  64. El «Patronato Nacional», se ejercía –según el artículo 233º de la Constitución Política de 1933–, conforme a las leyes vigentes.  
  65. Cf. Decreto Ley Nº . 23147, dado en Lima el 16 de julio de 1980, tres días antes de la suscripción del Acuerdo entre la Santa Sede y República peruana.  
  66. Cf. Constitución Política del Perú, 1979, ar., 86º.  
  67. Cf. Decr. Christus dominus, 20.  
  68. Cf. M. LÓPEZ ALARCÓN, «Perú», 572-573.  
  69. C. VALDERRAMA, «El Acuerdo internacional», 2.  
  70. Cf. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 3º.  
  71. Cf. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 4º.  
  72. C. VALDERRAMA, «La capacidad jurídica de la Iglesia Católica», 2.  
  73. Formó parte del Colegio Cardenalicio y participó en la elección de 3 pontífices. Igualmente intervino en el Concilio Vaticano II y participó en las cuatro Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano. En la segunda conferencia, realizada en Medellín, el Cardenal desempeñó un papel muy importante siendo uno de los tres Co-presidentes. Por otro lado, recuerda que: «La voz que se levantó en la ciudad de Río de Janeiro ya insinuaba la gran renovación que el Espíritu Santo regalaría a su Iglesia pocos años después con el Concilio Vaticano II. También Pablo VI lo nombró como uno de los tres Co-presidentes del Sínodo de Obispos en 1974, con cuyo material se trabajó la Exhortación Apostólica, llamada por esa razón post-sinodal Evangelii nuntiandi, que vio la luz el 8 de diciembre de 1975.  
  74. El General Francisco Morales Bermúdez, dice que: «Los golpes no se han justificado en ningún momento de la historia. Yo, por ejemplo, nunca justifiqué el golpe del general Velasco ni formé parte de su equipo revolucionario. En mi concepto yo no di un golpe de Estado, yo sustituí a un gobierno «de facto» para salir a la democracia. Un golpe hoy sería retroceder en la historia. Y le digo más: no hay pueblo que progrese sobre la base de un sistema de péndulo "democracia-gobierno de facto"». Caretas, 13 junio 2003.  
  75. Cf. J. KLAIBER, «La Iglesia Católica y poder político en el siglo XX», 95-99.  
  76. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 2º.  

 

 


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