Les comparto como primicia una pastoral manuscrita de Monseñor Buenaventura León Uriarte, O.F.M.Obispo Tit. De Madaura y Vicario Apostólico de San Ramón, quien -tras participar del Concilio Vaticano II- se dirige a sus fieles para convocarles a un Jubileo Postconciliar Extraordinario. Se encuentra en el Archivo del Vicariato
VICARIATO APOSTÓLICO
DE SAN RAMÓN – CHANCHAMAYO
PERÚ
JUBILEO POSTCONCILIAR EXTRAORDINARIO DEL AÑO 1966
MM.RR.PP. Vicario Delegado y Superior Regular,
RR.PP. Párroco, Reverendo Madres,
e hijos todos en Nuestro Señor Jesucristo.
Paz y Bien en el Señor.
Es la primera vez que –después de haber regresado de la Clausura del Sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, a cuyas CUATRO SESIONES, Dios bondadoso nos ha concedido el honor y la gracia de asistir a todas y a cada una de ellas, a excepción de un solo día, el 4 de octubre de 1965, en que por celebrar nuestras Bodas de Plata Episcopales en la sagrada Tumba de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de Asís, nos vimos por fuera mayor impedidos de asistir- hoy tenemos la satisfacción de dirigiros la palabra, amadísimos hijos en el Señor, y anunciaros al mismo tiempo que, por benignidad del Santo Padre el Papa Paulo VI, felizmente reinante, estamos celebrando en toda la Iglesia de Dios durante este año de 1966 hasta el día 29 de mayo –Fiesta de Pentecostés- el JUBILEO EXTRAORDINARIO, por terminación feliz del sacrosanto Concilio Vaticano II, y para disponer nuestros corazones a que fructifique en ellos todo cuanto este Concilio –el mayor que ha tenido la Iglesia Católica- ha tenido a bien ordenar y disponer para ponerse al día la Santa Iglesia Católica y todos sus hijos; porque para eso se ha celebrado el Santo Concilio, para la mayor gloria de Dios y el resurgimiento de la santa Iglesia para un mundo mejor.
El Jubileo, como lo indica la misma palabra, es una clarinada, un júbilo y alborozo, como sucedía en el pueblo de Dios, para la remisión de las deudas, recuperación de bienes, fiesta y alegría para todos; pues el Señor les proveía de todo sin trabajo alguno, sino el de recoger los bienes puestos a su alcance.
El obstáculo para la obra de Dios en la Iglesia es el pecado; pues bien: en el Jubileo se perdonan los pecados que, aunque es la parte negativa, nos es poca cosa, pues es remover el obstáculo para nuestra santificación y salvación. Y para esta santificación y salvación, el Jubileo concede la remisión total no solo de la culpa, son de la pena merecida por ella por medio de la Indulgencia Plenaria con la cual el Señor Otorga mediante sus Ministros y Dispensadores de sus misterios, con tal que tenga un poco de buena voluntad. Esa buena disposición que exige el Jubileo Santo consiste, por voluntad de nuestro Santo Padre el Papa, Tesorero de los Tesoros del Cielo, y por nuestra voluntad comisionada por el Papa, en lo siguiente:
1°.- Podrán ganar el Jubileo todos los fieles cristianos que se confiesen y comulguen, antes o después, y asistan a la santa Misa o Función religiosa durante los Tres Días anteriores y preparatorios para el JUEVES SANTO, y comulguen en nuestra Iglesia Catedral o en la Iglesia Parroquial.
2°.- Los que asistan a los Divinos Oficios o a una de sus Funciones los Tres Días de VIRNES SANTA, SABADO SANTO Y PASCUA DE RESURRECCIÓN, se confiesen y comulguen siquiera uno de estos días.
3°.- Todo el que asista –confesado y comulgado- al Pontifical en honor de JESÚS EUCARISTÍA el Jueves Santo, el día de PENTECOSTÉS, y ore por las intenciones del Santo Padre el Papa.
4°.- El día de la Peregrinación a la Inmaculada Concepción, Patrona del Vicariato Apostólico, de la Catedral y Virgen de la Gruta a la Entrada del Vicariato Apostólico, con tal que confesados y comulgados, sigan la Misa en la Catedral o en la Gruta de la Virgen y hagan la Peregrinación en espíritu de devoción y de penitencia.
5°.- El día que escojamos Nos o escoja en alguna solemnidad extraordinario, como una Comunión General, alguno de nuestros Párrocos aplicando la Indulgencia Plenaria, antes de terminar el tiempo del Jubileo el día 29 de mayo, orando por las intenciones acostumbradas.
6°.- En todos los domingos y Fiesta de la Ascensión, desde PASCUA hasta el 29 de mayo inclusive, en la función vespertina con Misa y Exposición solemne del SANTÍSIMO Y Bendición, con plática apropiada para el caso, con las mismas condiciones de Confesión y Comunión, rogando por las intenciones del Santo Padre, cosa que se debe hacer siempre en el Santo Jubileo.
7°.- El día de María Auxiliadora, 24 de mayo, cuantos asistan a la Misa Pontifical, o a la Procesión de la Fiesta y reciben la Bendición del Santísimo. En La Merced.
8°.- Todos los Confesores, en virtud del Canon 935 del Código de Derecho Canónico, pueden consultar los Actos prescritos en los precedentes números a quienes estén legítimamente impedidos para cumplirlos.
9°.- Todos los Confesores, durante todo el tiempo del Jubileo Extraordinario, tienen facultades especiales en orden a la absolución de censuras y penas eclesiásticas.
10°.- El tema de los sermones o pláticas para ganar el Jubileo Extraordinario versará siempre sobre la anhelada renovación espiritual por el Concilio Vaticano II, y señaladas por el mismo para un mundo mejor y una santa Iglesia puesta al día. Por lo mismo, todo Acto del Jubileo Extraordinario terminará con una PROFESIÓN DE FE, cantando, recitando cuando menos en alta voz, el símbolo de nuestra santa FE Católica: el CREDO.
Finalmente, rogad también por Nos y por la grey a Nos encomendada que sois todos nosotros y pedid a Dios la exaltación de nuestra santa Fe Católica, la paz entre los hijos de Dios, que somos todos los hombres, su Bendición inexhausta acá en la tierra para siempre y después la Gloria del Cielo allá, a la que todos aspiramos; mientras en prenda de tanto bien, con toso nuestro afecto paternal, os damos la Bendición de Dios Padre, y de Dios Hijo y de Dios Espíritu Santo. Amén.
Estas nuevas letras serán leídas en todas las Cuasi-Parroquias y Oratorios Semipúblicos de este nuestro Vicariato Apostólico de San Ramón, en la primera oportunidad, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Dadas en nuestra Residencia de San Ramón, a los 25 días del mes de marzo, Fiesta de la Encarnación del Señor en el seno purísimo de la Bienaventurada Virgen María, del año del Señor de 1966.
+ Fr.. Buenaventura León Uriarte, O.F.M.
Obispo Tit. De Madaura y Vic. Apoc. de San Ramón.