Amigos: Les comparto las entrevistas en PAX con el P. Óscar Balcázar y el Dr. Fernando Fernández Aguilar http://paxtvmovil.org/video.php?pagina=0&temporada=0&capitulo=491&programa=14&programanombre=El-Puente&grupo=PAX-Producciones&titulo=Union-Civil-entre-personas-del-mismo-sexo
También, un preciso artículo sobre el mismo asunto del Dr. Fernando Fernández.
MATRIMONIO HOMOSEXUAL, AUN MUCHO POR RECORRER
I Antecedentes y aspectos generales.
El martes 16 de junio último, el Proyecto de Unión Civil no Matrimonial (Matrimonio Homosexual) del congresista Carlos Bruce Montes de Oca tal y conforme estaba concebido y procurado en aprobación no fue aceptado por la Comisión de Justicia del Congreso. En sustitución se acordó la acumulación de 4 proyectos de ley[1] al cual se le ha denominado Proyecto de Ley del Régimen de Unión Solidaria. Nuevo proyecto que regula los derechos patrimoniales de parejas que procuran vida en común, no exclusivamente homosexual, y que por tanto no establece los derechos propios de un matrimonio. Se ganó solo una batalla ya que el movimiento homosexual insistirá por todos los medios en la promulgación de una ley que "reconozca" el Matrimonio Homosexual. Esta persistencia ya se ha visto en todos los países en los que finalmente lograron la ley de matrimonio homosexual.
El proyecto de Unión Civil no Matrimonial, en síntesis, tenía como sustento el "reconocimiento" del derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio entre ellos (hombre con hombre o mujer con mujer) lo que a su vez procuraba un trato "igualitario" en relación con el matrimonio de parejas no homosexuales. Analicemos ambos aparentes derechos.
El reconocimiento de un derecho implica la pre-existencia del mismo necesitando únicamente su positivización, es decir, incorporación en una norma legal lo cual, en este caso, resultaba un imposible jurídico ya que el derecho al matrimonio homosexual nunca existió, nunca antes se había producido uniones en matrimonio por homosexuales por lo tanto, ¿cómo se puede reconocer algo que no existe, ni existió ? Así por ejemplo, un padre reconoce legalmente a su hijo que se sobreentiende ya nació, es decir, que existe. Es imposible reconocer a un hijo que aún no ha sido siquiera concebido, que no existe. Consecuentemente, el reconocimiento de este supuesto derecho homosexual carece de sustento no solo jurídico sino lógico.
Derecho a la igualdad. Derecho que la comunidad homosexual procuraba hacer respetar y resguardar del sentimiento homofóbico y consecuentemente discriminatorio que existe en nuestra sociedad objetivo que lograría mediante la admisión del matrimonio homosexual. No obstante, no demuestran la relación entre la procura de este derecho igualitario y el matrimonio. Es decir, la relación causa- efecto por el cual el matrimonio homosexual por sí mismo conllevaría a la extinción de la homofobia y consiguiente igualdad. No pueden demostrarlo porque una ley no cambia una realidad. Así por ejemplo, el aborto es un delito en nuestra legislación (Art. 144 del Código Penal) no obstante este tipo de asesinato subsiste porque el principio de respeto a la vida únicamente puede inculcarse desde la familia. Una ley no puede cambiar tus sentimientos o principios, no puede inspirarte odio o amor, admiración o menosprecio, deferencia o indiferencia hacia una persona.
II Ideología de Género, patrocinador del matrimonio homosexual.
El matrimonio homosexual no constituye por sí mismo el problema sino únicamente el vértice de un proyecto mayor, la denominada Ideología de Género[2]. Por esta ideología nos encontramos frente a las intenciones así como, acciones efectivas y concretas que procuran la destrucción de la familia bajo el falso argumento que es el primer opresor de la absoluta libertad de la mujer, así como recurso o medio para los hijos continúen manteniendo esta discriminación opresora sobre la mujer. Bajo esta lógica destruyendo a la familia, y todo lo que ello implica, se lograría una sociedad más justa e igualitaria.
Contradictoriamente, la familia que procura destruir la Ideología de Género, patrocinador del matrimonio homosexual, es quien podría ser su mejor aliada ya que es la única que puede extinguir antivalores como la homofobia o cualquier tipo de discriminación que impidan un trato igualitario y de respeto en una sociedad. Adicionalmente, la destrucción de la identidad natural de la persona no se inspira en la procura de su revalorización. Con la ideología de género el hombre moderno pretende liberarse incluso de las exigencias de su propio cuerpo: se considera un ser autónomo que se construye a sí mismo; una pura voluntad que se auto crea y se convierte en un dios para sí mismo. Joseph Ratzinger. Es decir, el hombre vuelve a incurrir en el pecado original, quiere ser como Dios.
III Contradicciones al principio de igualdad del Proyecto de Unión Civil.
Se difundió por todos los medios de comunicación que el proyecto de ley de Unión Civil únicamente procuraba la igualdad de derechos entre homosexuales y no homosexuales y que su no aceptación era producto de la homofobia, mentalidades egoístas, ultraconservadora y retrógradas inspiradas en principios de la Iglesia Católica. Sin intención de concluir un análisis jurídico de este proyecto se ponen en evidencia sus principales contradicciones y falsedades:
1. La Unión Civil procura igualdad de derechos en relación al Matrimonio Civil. FALSO
La Unión Civil contiene privilegios, beneficios y mejores derechos que el del matrimonio civil: 7 contra 2 requisitos para su celebración; la administración de su patrimonio es mucho más sencilla (30 Artículos de ley regulan el patrimonio del Matrimonio Civil contra 1 del Matrimonio Homosexual) y su disolución es casi automática (28 Artículos contra 2).
2. La Ley de Unión Civil es DISCRIMINATORIA. Lo cual la hace injusta e inconstitucional.
De darse esta ley, al ser más beneficiosa, si una pareja no homosexual solicitara casarse al amparo de dicha ley no se le permitiría. El motivo: No ser homosexual.
3. No es cierto que La Unión Civil procura, básicamente, los mismos derechos patrimoniales que el de un matrimonio civil.
Estos derechos pueden ejercerlos mediante contratos ya existentes en nuestra legislación (usufructo, disposición de la cuota de libre disposición, contratos innominados etc.). Por lo tanto, no se justifica la dación de una ley exclusiva.
4. No es cierto que el 10% de la población se beneficiarían con la ley de Unión Civil en el Perú
Uno de los argumentos en pro del Matrimonio Homosexual es el destino del patrimonio adquirido cuando fallece uno de ellos. No obstante, si se desconoce el número oficial de homosexuales, se desconoce cuántos de ellos quisieran contraer matrimonio, de estos últimos cuántos tienen patrimonio y, finalmente, se desconoce cuántos de estos últimos estarían dispuestos a dejarlos en herencia a su pareja, concluimos que no hay sobre qué legislar. No pude legislarse sin conocerse quienes se beneficiarían con una norma.
5. No es cierto que es inconstitucional llevar a cabo un referéndum para consultar la aprobación de la Unión Civil
El Art. 32 de la Constitución establece que "no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales". La Unión Civil no trata sobre la supresión o disminución de derechos, procura el otorgamiento de un supuesto derecho. Por lo tanto, es procedente la consulta popular.
6. Es falso que la Iglesia Católica promueva la homofobia, la discriminación contra los homosexuales y los persiga procurando su condenación.
La Iglesia Católica acoge y defiende a los homosexuales, el Catecismo establece en su numeral 2358 sobre los homosexuales: "Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación es injusta"
Conclusiones
1. Vendrán otras y nuevas iniciativas tendentes a lograr el matrimonio homosexual, habiendo aprendido de sus errores estos estarán más y mejor organizados.
2. Los laicos, en primer lugar, tenemos como misión defender el matrimonio. Toda agresión contra ella conllevará a que nosotros seamos los inmediatamente afectados y después la sociedad. Tenemos que ser no solo valientes sino de acción. No podemos enterrar nuestros talentos (Mt. 25, 14-30.
3. Lograr el matrimonio homosexual daría paso a que posteriormente grupos organizados soliciten la admisión legal de la poligamia, matrimonio entre hermanos, sobrinos(as) con tío(as) e incluso padres con sus hijos(as). Hace algunos años el matrimonio homosexual era impensable.
4. Promover y realizar actividades para difundir esta amenaza, como charlas a los profesores, padres de familia y alumnos de los colegios, empezando por los mas cercanos (colegios parroquiales), Organizar conferencias, organizar lobbies que conlleven a presionar a los políticos a no admitir el matrimonio homosexual todo tipo de actividad que conlleve a estar informados de los fundamentos por los cuales es inadmisible el matrimonio homosexual y con mayor razón la adopción de niños por homosexuales.
5. Los laicos tenemos la obligación de informarnos y difundir las falsedades de todo proyecto de Matrimonio Homosexual. La Iglesia Católica debe brindar las facilidades para lograr su difusión en las comunidades, grupos parroquiales y en cuanto foro pueda hacerse. Que la Iglesia salga a las calles. Que nos defendamos de la comodidad, que nos defendamos del clericalismo. Papa Francisco.
[1] El Proyecto Nº 1393/2012-CR (Patrimonio compartido de Carlos Bruce), 2647/2013-CR (Ley de Unión Civil de Carlos Bruce), 3273/2013-CR y 3594/2013-CR (Ambos de patrimonio compartido o solidario)
[2] Ideología nacida del movimiento feminista que tiene como principio la inexistencia del sexo natural, sostienen que este no es innato, no existe mujer u hombre natural, que la persona nace híbrida y que el sexo es impuesto por la familia en un primer momento y seguidamente por la sociedad. Como ambos promueven las diferencias entre hombre y mujer deben deconstruirse (destruirse y reconstruirse) ya que son los medios opresores de la libertad absoluta del individuo.